CAVALLO RICARDO MIGUEL s/RECURSO DE CASACION
El Procurador General dictaminó que no corresponde aplicar a la extradición activa los arts. 32 y 33 de la ley 24.767, por lo que no procede la apelación ordinaria ante la Corte. Aconsejó hacer lugar al recurso extraordinario contra la decisión que declaró mal concedido el recurso de casación, con reenvío para su nuevo análisis.
¿Quién es el actor?
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 (rechazó la solicitud de extradición activa) y, en el recurso, el letrado del causante Ricardo Miguel Cavallo.
¿A quién se demanda?
Ricardo Miguel Cavallo, capitán de corbeta (R), detenido en México a disposición del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales de la ciudad de México.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
solicitud de extradición activa, requerida por el Juzgado Central de Instrucción N° 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, por genocidio, tortura y terrorismo cometidos durante la dictadura militar, con víctimas Thelma Jara de Cabezas (torturas), Mónica Jáuregui y Elbia Delia Anaya (ejecuciones) en la Escuela de Mecánica de la Armada.
¿Qué se resolvió?
el dictamen aconseja hacer lugar al recurso extraordinario contra la resolución que declaró mal concedido el recurso de casación, con reenvío a la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No resultan aplicables al caso las reglas previstas en los arts. 32 y 33 de la ley 24.767, y, por consiguiente, no corresponde aquí el recurso de apelación ordinario ante V.E., allí previsto."
"Estos dispositivos normativos, ubicados en el Título I de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, es decir en la parte dedicada exclusivamente a la extradición pasiva, tratan de la sentencia definitiva que debe dictar en estos casos el magistrado requerido."
"La interpretación contraria, es decir que cualquier pedido de captura internacional de un juez local es susceptible de recurso directo ante el Tribunal, conculcaría el sistema constitucional federal, pues significaría sustraer un pleito en pleno trámite del conocimiento de los jueces locales, sin permitir su revisión por los máximos tribunales de la jurisdicción."
"En consecuencia, y puesto que en este caso no procede la aplicación de los arts. 32 y 33 de la ley 24.767, considero que debe hacerse lugar al recurso extraordinario interpuesto por el presentante contra la resolución que declara mal concedido el de casación, con reenvío al tribunal a quo para que analice nuevamente la procedencia de este recurso a la luz de los arts. 456 y subsiguientes del Código Procesal Penal de la Nación."
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Normas que cita
- Ley 24.767arts. 32, 33 · Materia penal
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6° b
- Ley 14.467
- Constitución Nacionalarts. 1, 5, 75 inc. 12, 116, 117, 118, 121
- CPPNart. 456 y ss.
Fallos que cita
- Cavallo, Ricardo Miguel s/ recurso de casación (C. 3689. XXXVIII.)CSJN (dictamen PGN) · Fallos 325:625
- S.C. O.93 y S.C. C.623, libro XXXVCSJN
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