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Corte Suprema

FISCO NACIONAL - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ ASTINAVE SOCIEDAD ANONINA s/EJECUCION

La Procuración General dictaminó que correspondía revocar la sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata que había declarado la inconstitucionalidad del art. 92 de la ley 11.683 y había hecho lugar a la excepción de inhabilidad de título en una ejecución fiscal. El dictamen sostiene que la restricción a la apelabilidad de las sentencias de ejecución fiscal es una cuestión de política legislativa y que el período octubre de 1996 no fue objeto de oposición alguna.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 766. XXXVI. REX
Ejecucion fiscal Inhabilidad de titulo Inconstitucionalidad Articulo 92 ley 11.683 Apelabilidad Aportes previsionales Sistema unico de la seguridad social Politica legislativa Sentencia arbitraria Renta publica

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).

¿A quién se demanda?

Astinave Sociedad Anónima.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de ejecución fiscal de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social correspondientes a septiembre y octubre de 1996.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone revocar la sentencia recurrida en cuanto fue materia del recurso extraordinario. La Cámara había declarado inconstitucional el art. 92 de la ley 11.683 (en cuanto establece la inaplicabilidad de la sentencia en ejecución fiscal) y había hecho lugar a la excepción de inhabilidad de título, rechazando la ejecución en su totalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de justicia" (sección IV).

"la limitación realizada por el legislador a la posibilidad de apelar ante la segunda instancia aquellas sentencias dictadas en los procesos de ejecución fiscal, implica una cuestión de política legislativa en la regulación del proceso" (sección V).

"Erróneamente, la sentencia declara la inhabilidad del título y rechaza en su totalidad la acción ejecutiva iniciada, omitiendo que por el citado período octubre de 1996 la accionada no se opuso a su progreso" (sección VI).

Sobre septiembre de 1996, el dictamen señala que "el remedio procedimental interpuesto carece de efecto suspensivo", por lo que el título no pierde fuerza ejecutoria.

Se cita como excepción, por afectar intereses de la comunidad, la doctrina de Fallos 255:41 y otros, que admite el recurso extraordinario contra sentencias de ejecución fiscal cuando comprometen la percepción de la renta pública.

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • Decreto 1397/79art. 74
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Fallos 255:41CSJN
  • Fallos 256:263CSJN
  • Fallos 258:36CSJN
  • Fallos 259:43CSJN
  • Fallos 268:126CSJN
  • Fallos 308:1230CSJN
  • Fallos 311:1724CSJN
  • Fallos 321:1472CSJN
  • Fallos 323:2161CSJN
  • Fallos 302:1149CSJN
  • Fallos 303:1708CSJN
  • Fallos 315:923CSJN
  • Lavandera de Rizzi, Silvia c/ Instituto Provincial de la ViviendaCSJN · 17/03/1998 · Fallos 315:923
  • Fallos 278:346CSJN
  • Fallos 294:420CSJN

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