JurisprudenciaARG
Corte Suprema

YPF S.A. c/ ENARGAS - RESOL 421/97 Y 478/97 s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La YPF S.A. interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que rechazó su pretensión de nulidad de normas del Ente Nacional Regulador del Gas. El Procurador General dictaminó que los productores que compran gas de terceros para revenderlo no se encuentran comprendidos en la figura de comercializador del art. 14 de la ley 24.076, por lo que corresponde revocar la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 11. XXXVI. REX
Recurso extraordinario Gas natural Comercializador Productor Ley 24.076 Enargas Interpretacion de la ley Letra de la ley Legalidad Resolucion 421/97

¿Quién es el actor?

YPF S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de los arts. 11, 91 y 10 de la resolución 421/97 del ENARGAS (t.o. res. 478/97), por incluir a los productores que compran gas de terceros en la figura de "comercializador" y por vulnerar el principio de legalidad.

¿Qué se resolvió?

revocar la sentencia de fs. 242/247 en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El productor que compra gas natural de terceros o su transporte para luego venderlo se encuentra comprendido en aquella figura [comercializador]?" La respuesta es negativa, porque "aquél compra para sí, de tal forma que el gas que adquiere ingresa en su patrimonio y se confunde con el propio, sin que pierda esta última condición porque después lo venda."

"El comercializador, en tanto, no adquiere el producto para sí, sino que compra y vende por cuenta de terceros, sin que sea un obstáculo para ello el hecho de que acopie o acumule gas para luego venderlo."

"El texto legal, a mi modo de ver, es claro en cuanto al requisito que se debe cumplir para estar incluido en la categoría de comercializador: comprar y vender gas por cuenta de terceros." Resulta aplicable la doctrina según la cual "la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, de la que no cabe apartarse cuando ella es clara".

Las manifestaciones individuales de legisladores en el debate parlamentario no alteran esa conclusión.

"La resolución administrativa impugnada, en cuanto incluye en el concepto de comercializador al productor que compra gas de terceros para su venta posterior, carece de sustento legal, es ilegítima", por lo que resulta innecesario examinar las quejas relativas al régimen de penalidades.

Normas que cita

  • Ley 24.076arts. 14, 52, 71, 72, 91 · Gas natural
  • Resolución 421/97arts. 10, 11, 91
  • Resolución 478/97arts. 10, 11, 91
  • Constitución Nacionalarts. 16, 18, 19, 42
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 319:2602CSJN
  • Fallos 314:1018CSJN
  • Fallos 315:1256CSJN
  • Fallos 316:1247CSJN
  • Fallos 318:198CSJN
  • Fallos 77:319CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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