FRENTE DE INTEGRACION FUEGUINA c/ s/PROMUEVE IMPUGNACION CONTRA EL ACTA N° 18 DE LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL
El Frente de Integración Fueguina impugnó la decisión de la Junta Electoral Provincial que computó los votos en blanco para fijar la barrera legal del 5% de la ley electoral 201 de Tierra del Fuego. El Superior Tribunal provincial rechazó el planteo, y la Procuración General dictaminó que el recurso extraordinario es formalmente inadmisible por tratarse de una cuestión de derecho público local, por lo que correspondía desestimar la queja.
¿Quién es el actor?
Frente de Integración Fueguina (agrupación política).
¿A quién se demanda?
Junta Electoral Provincial de Tierra del Fuego y Superior Tribunal de Justicia provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación del acta n° 18 del 12 de julio de 2007 de la Junta Electoral Provincial, que estableció que, para la barrera legal del 5% del art. 34 de la ley 201, debían computarse los votos válidos afirmativos, negativos y en blanco.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal rechazó el planteo. La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar la queja y, con ello, el recurso extraordinario denegado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...los agravios que se vinculan con las facultades de los tribunales provinciales, el alcance de su jurisdicción y la forma en que ejercen su ministerio -materia que se encuentra reglada por la Constitución y leyes locales- escapan a la instancia del recurso extraordinario federal, en virtud del debido respeto a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas..."
"...el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ha expuesto suficientes razones de hecho y de derecho que acuerdan sustento bastante a su decisión y la ponen a resguardo de la tacha de arbitrariedad invocada..."
"...los agravios del quejoso sólo traducen su desacuerdo con el criterio interpretativo adoptado con respecto a las normas de derecho público electoral local, en aspectos que son extraños al recurso extraordinario..."
"...el presente plantea una cuestión de derecho público local, decidida por el órgano competente para ello conforme a la ley local... circunstancias que, sumadas al carácter opinable de la decisión, no autorizan sin más el conocimiento del pleito por V.E. sin mengua del respeto debido a la autonomía de la provincia..."
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Normas que cita
- Ley 201 (Tierra Del Fuego)art. 34
- Constitución (Provincial)
Fallos que cita
- CORDOBA-CONVOCATORIA A ELECCIONES DE GOBERNADOR, VICEGOBERNADOR, LEGISLADORES Y TRIBUNAL DE CUENTAS PROVINCIAL PARA EL DIA 2 DE SEPTIEMBRE DE 2007 S/ RECURSO DE APELACION Y NULIDAD - RECURSO DE HECHOCSJN · 13/11/2007
- Fallos 303:827CSJN
- Fallos 305:112CSJN
- Fallos 306:617CSJN
- Fallos 311:100CSJN
- Fallos 324:2679CSJN
- Fallos 323:643CSJN
- Fallos 312:1859CSJN
- Fallos 313:473CSJN
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