PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTA c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
El Partido Demócrata Progresista promovió demanda originaria contra la Provincia de Santa Fe a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 10.524, con las reformas de la ley 12.079, que establece el sistema de ley de lemas, por considerar que afecta la voluntad popular, el sentido del voto y la facultad de los partidos políticos de designar candidatos. La Procuración General dictaminó que la Corte Suprema es competente para conocer en forma originaria en la causa, por la materia federal del pleito y por tratarse de una acción dirigida contra una provincia.
¿Quién es el actor?
Partido Demócrata Progresista, representado por el secretario general de la Junta Ejecutiva Nacional.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley local 10.524, con las reformas introducidas por la ley 12.079 (sistema de "ley de lemas").
¿Qué se resolvió?
el dictamen se expide sobre la competencia y opina que la Corte Suprema resulta competente en forma originaria para conocer en estas actuaciones. No hay decisión de fondo en el documento analizado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mi concepto, el presente corresponde a la competencia originaria de la Corte, pues, por un lado, la materia del pleito revista manifiesto contenido federal, toda vez que la pretensión de autos se funda directa y exclusivamente en prescripciones de índole federal y la inconstitucionalidad de normas provinciales, en tales supuestos, constituye una típica cuestión de esa especie".
"Por el otro, la acción está dirigida contra una provincia, circunstancia que se revela como uno de los casos reservados a la jurisdicción originaria de la Corte (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional)."
"Opino, por tanto, que V.E. resulta competente para conocer, en forma originaria, en estas actuaciones."
Argumentos de la demanda: se alega que el sistema altera la voluntad popular y el sentido del voto (arts. 1° y 37 CN), coarta la facultad de los partidos de designar candidatos (art. 38 CN), contradice la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (23.298), invade facultades del Congreso en materia electoral y crea desigualdad entre partidos y alianzas.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 1, 37, 38, 116, 117
- Ley 23.298Ley organica de los partidos politicos
- Ley 10.524 (Santa Fe)
- Ley 12.079 (Santa Fe)
Fallos que cita
- Fallos 314:329CSJN
- Fallos 324:2315CSJN
- Fallos 325:388CSJN
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