BARRIA ALEJANDRO CRUZ Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Los actores Barria y Gorosito reclamaron acciones del Programa de Propiedad Participada de Transportadora de Gas del Sur S.A., que la Cámara les había negado por haber cesado en el empleo sin acreditar impedimento estatal. La Procuración General opinó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia en cuanto a esos actores, y confirmarla respecto de los restantes accionantes.
¿Quién es el actor?
Alejandro Barria, Gorosito y otros cuatro ex trabajadores de Gas del Estado S.E. transferidos a Transportadora de Gas del Sur S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Derechos emergentes del Programa de Propiedad Participada (PPP) de Transportadora de Gas del Sur S.A.: entrega de acciones o indemnización sustitutiva.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III, revocó por mayoría la sentencia que había admitido el reclamo de dos actores y la confirmó en cuanto había descartado el de otros cuatro. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, revocar la sentencia respecto de Barria y Gorosito y confirmarla en lo restante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la situación de Barria y Gorosito: "En ese marco y no habiéndose alegado ni probado una circunstancia similar a la ponderada en el ítem VI del dictamen al que se remite, opino que el pronunciamiento debe ser revocado en cuanto atañe a los actores Barria y Gorosito."
Sobre los restantes accionantes: "Distinta conclusión, empero, estimo que se impone en el caso de los restantes accionantes, ponderando en sus estrictos términos lo argüido por la a quo y lo dispuesto por el artículo 15 de la ley n° 48."
Fundamento de la Cámara para los cuatro actores: "la condición de accionistas de los empleados se hallaba supeditada al mantenimiento del vínculo laboral y a la oportuna amortización del precio de los títulos con los dividendos y, en su caso, con los bonos de participación en las ganancias de la compañía."
Conclusión sobre la crítica de la recurrente: "La genérica y fragmentaria crítica de la apelante no alcanza a conmover tales razones, fundadas, por otra parte, en una inteligencia de lo actuado y preceptiva involucrada (...) que no se demuestra irrazonable."
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Normas que cita
- Ley 23.696arts. Anexo I, ítems II, III y IV; art. 30, 31, 34 a 38 · Reforma del estado
- Ley 24.076arts. 74, 75, 80 · Gas natural
- Ley 24.065art. 95 · Energia electrica
- Ley 25.471Yacimientos petroliferos fiscales
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Decreto 1189/92arts. 1, 4, 5, 7, 10 a 13, 15, 21; anexo A, ítem II; anexo D, 5, 13
- Decreto 265/94art. 1 a 4; anexo I
- Decreto 584/93arts. 7, 9, 12, 15 a 17, 24, 26, 27, 30
- Resolución 462/93 y 481/93 (conjuntas MTySS y MEyOSP)
- Acuerdo General de Transferenciaart. cl. 7.3
- Constitución Nacionalarts. 14, 16 a 18, 28, 31, 33, 129
Fallos que cita
- AntonucciCSJN · Fallos 324:3876
- Buteler OlivaCSJN · Fallos 329:3564
- De Luca, Daniel Juan c/ Gas del Estado S.E. (Ente en Liquidación) y otro s/ participación accionariado obreroCSJN · 29/02/2008
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