DE LUCA DANIEL JUAN c/ GAS DEL ESTADO SOC.DEL ESTADO ENTE DE LIQUIDA CION Y OTRO s/PART.AC.OBRERO
El actor reclamó la reparación por no haber podido adquirir las acciones clase C del Programa de Propiedad Participada de Gas del Estado S.E. La Procuración General opinó que corresponde admitir el recurso extraordinario del Estado Nacional y revocar la sentencia de la Sala X de la Cámara del Trabajo, por entender que el derecho de los trabajadores debía fijarse al momento de transformación de la empresa en sociedad anónima, período en el que el actor no era dependiente de la compañía.
¿Quién es el actor?
De Luca, Daniel Juan.
¿A quién se demanda?
Gas del Estado Sociedad del Estado (Ente en Liquidación) y Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
participación en el Programa de Propiedad Participada (PPP) de la unidad de negocio privatizada correspondiente a Gas del Estado S.E., con una reparación por la imposibilidad de adquirir las acciones clase "C".
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, confirmó la condena al Estado Nacional, corrigiéndola según el artículo 165 del CPCCN. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario. La Procuración General dictamina que corresponde admitirlo y revocar la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sobre tales bases, precisamente, fue que se concluyó que el momento crítico para precisar quiénes son los trabajadores convocados por ley para participar del PPP debe ser fijado al tiempo de transformación del ente a privatizar en sociedad anónima; y más exactamente, en lo que aquí interesa, al tiempo del dictado del decreto n° 1189/92, publicado en el Boletín Oficial del 17/07/92."
"Recuérdese, como quedó expuesto anteriormente, que en la fecha citada el pretensor se desempeñaba para Gas del Estado S.E., habiendo sido transferido a Gas Ban S.A. recién el 15/12/93, por haber sido afectado a prestar servicios en el ínterin en el ente de gas residual."
"A lo expuesto se agrega... que sin perjuicio de los agravios del actor relativos a la falta de publicidad suficiente del trámite, lo cierto es que el plazo se encontraba ciertamente excedido al tiempo del dictado del decreto n° 265/94 (BO: 22/02/94) alegado por el co-demandado Estado Nacional."
"Por lo expuesto, opino que corresponde admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia recurrida."
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Normas que cita
- Ley 23.696arts. 16, 23.696 completa (Reforma del Estado, Anexo A) · Reforma del estado
- Ley 24.076arts. 74, 75, 80 · Gas natural
- Decreto 1189/92arts. 1, 4, 5, 7, 10, 11, 13, 14, 21
- Decreto 265/94art. 1 a 4
- Decreto 395/92
- Resolución 462/93 MTySS y 481/93 MEyOSP
- Ley 19.550art. 227 · Sociedades comerciales
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- CPCCNart. 165 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 1, 17, 18, 99 incisos 1 y 2, 100 inciso 7
Fallos que cita
- AntonucciCSJN · Fallos 324:3876
- Flores, Ramón A. y otros c/ Agua y Energía EléctricaCSJN · 22/05/2007
- Fridman, Ana María y otros c/ Banco Hipotecario S.A.CSJN · 25/10/2007
- Álvarez, Oscar A. c/ YPFCSJN · 31/10/2006
- Santillán, Felipe c/ YPF y otroCSJN · 27/12/2006
- Prol, Manuel y otros c/ Estado NacionalCSJN · 25/10/2007
- Fallos 323:1491CSJN
- Fallos 322:752CSJN
- Fallos 325:1905CSJN
- Fallos 326:1323CSJN
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