BARRIOS LEONIDAS ALBERTO Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario deducidos por el Estado Nacional en un amparo por normas de emergencia. Propone dejar sin efecto la decisión de la Cámara que declaró mal concedido el recurso de apelación, por haber omitido considerar cuestiones federales planteadas bajo un exceso de rigor procesal.
¿Quién es el actor?
Leonidas Alberto Barrios y otro.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo vinculado a las normas de emergencia (ley 26.017 y decreto 1735/04), en el marco de la ejecución de la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General opina que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejar sin efecto el fallo apelado y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte uno nuevo ajustado a derecho. Se trata de una opinión no vinculante para la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de la admisibilidad: "la doctrina del Tribunal indica que las resoluciones recaídas en los procedimientos de ejecución de sentencia no son definitivas... y, por ello, en principio, no son susceptibles de apelación por la vía extraordinaria (Fallos: 327:3999...)". Sin embargo, "esa regla admite excepciones cuando lo resuelto implica un exceso de rigor formal susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio (Fallos: 329:4584), o cuando pone fin a lo discutido o decide una cuestión ajena a la sentencia que se pretende ejecutar y causa un gravamen de imposible reparación ulterior".
Se verifican los supuestos de excepción: "la decisión del a quo le causa un gravamen de imposible reparación ulterior, extremo que se verifica en tanto la cámara, con fundamento en meros reparos de índole procesal, omitió considerar el planteo de cuestiones de indudable carácter federal que aquél había efectuado, lo que importa, a mi modo de ver, una sustancial restricción a la garantía del debido proceso y el adecuado servicio de justicia."
Conclusión: "el pronunciamiento apelado afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48), circunstancia que habilita a descalificarlo como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia."
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Normas que cita
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Ley 16.986art. 15 · Amparo
- Ley 26.017Deuda publica
- Decreto 1735
Fallos que cita
- Fallos 327:3999CSJN
- Fallos 329:4584CSJN
- Fallos 329:502CSJN
- Fallos 301:1188CSJN
- Fallos 310:319CSJN
- Fallos 317:387CSJN
- Fallos 318:1581CSJN
- Fallos 321:3620CSJN
- Fallos 323:1919CSJN
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