OLIDEN FABIAN MARCELO c/ MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/DESPIDO
La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde confirmar la sentencia en cuanto consolidó el crédito laboral bajo la ley 25.344, pero dejarla sin efecto en cuanto revocó las astreintes impuestas a la ANSES por demora en el pago. Propuso devolver las actuaciones para que se dicte una nueva sentencia sobre las astreintes.
¿Quién es el actor?
Fabián Marcelo Olden (el apellido figura en el encabezado como "OLIDEN FABIAN MARCELO").
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de la condena laboral (actualización del crédito reconocido en sentencia), con libramiento de cheque a la orden del actor y aplicación de astreintes por incumplimiento en el pago.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, había revocado las resoluciones de primera instancia, dejando sin efecto el libramiento del cheque y las astreintes, y ordenando la devolución de los fondos depositados. El Procurador propone confirmar la consolidación del crédito en el régimen de la ley 25.344 y dejar sin efecto la revocación de las astreintes, devolviendo las actuaciones para que la Cámara dicte nueva resolución sobre ese punto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la consolidación: "las obligaciones alcanzadas por el art. 13 de la ley 25.344 se consolidan después del reconocimiento firme, en sede judicial o administrativa, de la deuda" y se produce "la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios" (cita a Fallos: 329:2055).
Sobre la consolidación de créditos que debían cobrarse por el art. 22 de la ley 23.982: "no parece razonable esgrimir que los créditos que debían obtenerse a través del procedimiento previsto en el art. 22 de la ley 23.982 hayan quedado excluidos de la consolidación, pues resulta evidente la voluntad de legislar en sentido contrario" (Fallos: 327:4212).
Sobre las astreintes: "el tribunal omitió examinar las constancias obrantes en la causa y expedirse al respecto, limitándose a señalar que no se advierte en el caso una resistencia de parte de la demandada al cumplimiento de una obligación que debe ajustarse a lo previsto por la ley 25.344". Por ello, "lo decidido al respecto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas", configurándose arbitrariedad de sentencia.
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Normas que cita
- Ley 25.344arts. 13, 9 · Emergencia economica-financiera
- Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
- Decreto 1116arts. anexo IV, 9 incs. a y c
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28
Fallos que cita
- Fallos 329:2055CSJN
- Fallos 327:4212CSJN
- Fallos 323:1318CSJN
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