BORRIONE SERGIO OMAR ANIBAL c/ CALANDRA MATEO PEDRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario de los ejecutados y revocó parcialmente la sentencia en la ejecución hipotecaria, dejando sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908). Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 por resultar extraño a su conocimiento, y ordenó devolver los autos para que se aplique dicha ley.
Actor (ejecutante): Sergio Omar Aníbal Borrione.
Demandados (ejecutados): Mateo Pedro Calandra y Mirta Haydée Vigliola.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria derivada de un mutuo con garantía hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
admisión formal del recurso extraordinario; revocación del fallo en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria; rechazo del planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por el actor; costas de la ejecución según art. 558 CPCCN, con costas de incidentes constitucionales y de esta instancia en el orden causado; devolución al tribunal de origen para cumplir el trámite de la ley 26.167.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría: "Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
Sobre la ley 26.167 la mayoría sostiene que el planteo del actor resulta "extraño al conocimiento de este Tribunal", ya que el mutuo fue declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina como agente fiduciario.
¿Cómo votaron los jueces?
"asiste razón al deudor cuando sostiene que es de aplicación al caso la ley 26.167". Señala que la escritura de fs. 9/14 indica un mutuo hipotecario destinado a la refacción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cumpliendo los arts. 1 c y d de la ley; y que el actor no demostró, mediante informes del Registro de la Propiedad Inmueble u otro medio, que la vivienda no fuera el único bien de los deudores.
Conclusión de Argibay: "se declara admisible recurso extraordinario deducido por el ejecutado y se revoca el fallo apelado a fin de que se lleve a cabo el procedimiento establecido en la ley 26.167."
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Normas que cita
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Decreto 1284/2003
- Ley 26.167art. 1 c y d · Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
- Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007
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