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Corte Suprema

HUANCA SOLEDAD SILVANA c/ EMPRESA DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS EVELIA S.A. Y OTROS s/

La Corte Suprema revocó la decisión que había condenado a la aseguradora a responder sin límites y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. El Tribunal remitió a los precedentes Fallos 329:3054 y 3488 y a las causas Cuello, Obarrio y Villarreal, dictadas en el mismo sentido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 72. XLIII. REX
Franquicia Contrato de seguro Oponibilidad al tercero damnificado Seguro de responsabilidad civil Accidente de transito Limites de la contratacion Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Danos y perjuicios Aseguradora

¿Quién es el actor?

Soledad Silvana Huanca.

¿A quién se demanda?

Empresa de Transporte Público de Pasajeros Evelia S.A. y otros; la aseguradora Trainmet Seguros S.A. es la recurrente en el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por daños derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

la Corte admitió formalmente el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Estableció que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo es remisivo. Dice: "Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488, y en las causas C.724.XLI. 'Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro Antonio'; O.166.XLIII. 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y V.389.XLIII 'Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro', falladas el 7 de agosto de 2007 y en la fecha, respectivamente, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Y agrega: "corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro celebrado entre la compañía de seguros y el asegurado es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación".

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro AntonioCSJN · 07/08/2007
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 07/08/2007
  • Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008
  • Fallos 329:3054CSJN

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