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Corte Suprema

FATTOR DE BUSTOS NAVARRO MARTA ROSA JUSTINA c/ ANSES s/APLICACION LEY 24016

La actora promovió demanda contra la ANSeS para que se aplicara la ley 24.016 al reconocimiento de su jubilación ordinaria como docente universitaria. La Corte confirmó el fondo de la cuestión, rechazó los agravios de la ANSeS por falta de fundamentación y revocó únicamente la fecha desde la cual se debían abonar las retroactividades, fijándola en el otorgamiento efectivo del beneficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 665. XXXV. ROR
Jubilacion docente Ley 24.016 Regimen especial docente Retroactividad de haberes Movilidad jubilatoria Fundamentacion recursiva Art. 265 cpccn Desercion del recurso Anses Docencia universitaria

¿Quién es el actor?

Marta Rosa Justina Fattor de Bustos Navarro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

aplicación de la ley 24.016 (régimen especial de jubilaciones y pensiones para el personal docente) y pago de las diferencias de haberes con relación al régimen de la ley 24.241/18.037 según corresponda, sin perjuicio de la continuidad en tareas docentes universitarias (art. 66 de la ley 18.037).

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia en cuanto al tema de fondo y se la revoca con relación a la fecha de inicio de las retroactividades. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del memorial dirigidos a cuestionar la decisión adoptada por la cámara respecto al tema de fondo no pueden prosperar pues carecen de los recaudos de fundamentación exigidos por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ya que omiten una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se estiman equivocadas, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso en ese aspecto."

"procede la impugnación vinculada con el momento a partir del cual se deben abonar las retroactividades que resulten de la nueva determinación del haber y la movilidad de la prestación según el régimen especial de jubilaciones y pensiones para el personal docente, pues de acuerdo a las constancias de la causa y el reconocimiento de la propia actora al contestar el traslado de las impugnaciones, la sentencia extendió más allá de lo que en derecho correspondía la liquidación de las sumas debidas, habida cuenta de que si bien la solicitud del beneficio ingresó en el organismo el día señalado por la alzada, por las particularidades del caso el beneficio sólo se otorgó a partir del 1° de enero de 1995."

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