JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION c/ UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL s/RECURSO EXTRAORDINARIO

El Ministerio de Cultura y Educación cuestionó, mediante recurso extraordinario, el rechazo de sus observaciones a los arts. 6, 130 y 153 del Estatuto de la Universidad Tecnológica Nacional. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso y revocó la sentencia en el alcance indicado, remitiendo en lo referido a los arts. 6 y 153 a los fundamentos de Fallos: 322:875.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 295. XXXVII. REX
Estatuto universidad tecnologica nacional Observaciones ministeriales Recurso extraordinario Fundamentacion autonoma Autonomia universitaria Arts. 6 130 y 153 Fallos 322:875 Revocacion parcial Costas por su orden Ministerio de cultura y educacion.

¿Quién es el actor?

Ministerio de Cultura y Educación.

¿A quién se demanda?

Universidad Tecnológica Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

observaciones formuladas por el Ministerio a los arts. 6, 130 y 153 del Estatuto de la Universidad Tecnológica Nacional, rechazadas por la cámara.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia con el alcance indicado, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios dirigidos a cuestionar el rechazo de las observaciones a los arts. 6 y 153 del Estatuto de la Universidad Tecnológica Nacional remiten al examen de una cuestión que fue analizada y resuelta por el Tribunal en Fallos: 322:875 (votos concurrentes), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"Que con relación a lo decidido por la cámara en torno al art. 130 del referido estatuto, el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma."

Se trata de una sentencia breve, sin votos en disidencia.

Fallos que cita

  • Fallos 322:875CSJN

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