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Corte Suprema

FRUTAS GATO NEGRO S.A. c/ ESTADO NACIONAL s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional en una causa por crédito fiscal de impuesto a las ganancias derivado de quebrantos, aplicando la doctrina del precedente Banco de Mendoza. La Corte revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la interpretación de las normas federales fijada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 117. XXXVII. REX
Credito fiscal Impuesto a las ganancias Quebranto Ley 24.073 Ley 24.463 Recurso extraordinario Fisco nacional Derechos adquiridos Compensacion de quebrantos Banco de mendoza

¿Quién es el actor?

Frutas Gato Negro S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de crédito fiscal en el impuesto a las ganancias originado en quebrantos, en el marco de las leyes 24.073 y 24.463, y, subsidiariamente, indemnización por daños.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario del Fisco Nacional y se revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, de las que hubiese podido ser deducido el importe del quebranto -como lo requiere explícitamente la ley 24.463 (art. 30)- es un requisito indispensable para el aprovechamiento del crédito fiscal, y tal requisito emana de la recta inteligencia que cabe atribuir a los arts. 31 y 32 de la ley 24.073, cuyo contenido no fue alterado por la ley 24.463, de manera que no media en el caso afectación de derechos adquiridos."

"resulta aplicable la doctrina expuesta en la sentencia dictada por el Tribunal el 8 de mayo de 2001 en la causa B.620.XXXIII. 'Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva'"

"en el nuevo pronunciamiento que deberá dictar el a quo... se traten tales cuestiones que no han sido consideradas en la sentencia apelada", en referencia a la alegada compensación con ganancias del ejercicio 1995 y al planteo indemnizatorio subsidiario.

¿Cómo votaron los jueces?

se declaró formalmente admisible el recurso, pero se confirmó la sentencia apelada, por considerar la cuestión sustancialmente análoga a su disidencia en "Banco de Mendoza".

Normas que cita

  • Ley 24.073arts. 31, 32 · Impuestos
  • Ley 24.463art. 30 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General ImpositivaCSJN · 08/05/2001

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