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Corte Suprema

GOMEZ NATIVIDAD c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó una pensión derivada del fallecimiento de su presunto conviviente, invocando una convivencia en aparente matrimonio. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda por insuficiencia de fundamentación del recurso ordinario de apelación y por aplicación de precedentes sobre costas y la validez constitucional del art. 21 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 730. XXXVI. ROR
Pension por fallecimiento Convivencia en aparente matrimonio Ley 18.037 art. 38 Decreto 1290/94 Fundamentacion recurso ordinario Costas Ley 24.463 art. 21 Anses Seguridad social Validez constitucional

¿Quién es el actor?

Natividad Gómez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pensión por fallecimiento del presunto conviviente (art. 38 de la ley 18.037).

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó la sentencia apelada que había rechazado la demanda. Las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463) y se ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro (art. 6° de la ley 25.344).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo expresado en el memorial no cumple con el requisito de fundamentación exigible pues carece de una crítica concreta y razonada de las motivaciones fácticas y jurídicas que sustentaron el fallo y sólo reiteran la postura sostenida en las etapas anteriores del proceso, acerca de la aplicación al caso de la excepción dispuesta por el decreto 1290/94 con relación a los medios que debían aceptarse para la prueba de la convivencia en aparente matrimonio frente a determinadas condiciones socioeconómicas y ambientales de los interesados."

"Los agravios sobre costas encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 320:2792 y causa: A.20.XXXVI. 'Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', del 9 de agosto de 2001, sin que las razones aducidas por la apelante tengan entidad para modificar los argumentos en que se basó lo decidido por el Tribunal respecto de la validez constitucional del art. 21 de la ley 24.463."

"No corresponde expedirse sobre las restantes impugnaciones pues atento la forma en que se resuelve tales planteos resultan abstractos."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 38 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 1290/94
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 09/08/2001 · Fallos 320:2792

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