TIPOITI S.A. TEXTIL IND. Y COM. c/ FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) s/REPETICION
La Corte Suprema revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el régimen de reintegro del ahorro obligatorio previsto por las leyes 23.256 y 23.549 y rechazó la demanda de repetición de la empresa Tipoiti S.A. Textil, con costas a la actora por haber continuado el pleito tras la doctrina fijada en los precedentes Horvath e Indo.
¿Quién es el actor?
Tipoiti S.A. Textil Ind. y Com.
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional (D.G.I.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición de las sumas abonadas en concepto de "ahorro obligatorio" establecido por las leyes 23.256 y 23.549, con su actualización monetaria.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Corrientes que había admitido la demanda y rechazó la demanda. Las costas de todas las instancias se impusieron a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la admisibilidad, la Corte sostuvo que "la interposición del recurso ordinario no es obligatoria, y la circunstancia de que quien esté habilitado a deducirlo [...] no lo haga, no implica la pérdida del derecho a plantear el extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48" (Fallos: 285:263).
Sobre el fondo, señaló que la cámara "adoptó un criterio para examinar la tacha de inconstitucionalidad [...] palmariamente opuesto al fijado por la Corte en los mencionados precedentes", "Horvath" (Fallos: 318:676) e "Indo" (Fallos: 318:785).
Concluyó que "la insuficiencia del reintegro previsto en esas leyes [...] no da lugar a agravio constitucional, debido a las singulares características del régimen de 'ahorro obligatorio'", y que, al no existir argumentos de peso para revisar esa doctrina, bastaba remitir a los fundamentos de aquellas causas para revocar la sentencia y rechazar la demanda.
Las costas se impusieron a la actora porque "al haber continuado el pleito después de que la Corte estableciese la citada jurisprudencia no concurren motivos que justifiquen su dispensa".
¿Cómo votaron los jueces?
remitiendo a su voto en "Horvath", propuso modificar el fallo apelado, con costas en el orden causado. Voto en disidencia (Petracchi): remitiendo a su voto en "Horvath", propuso confirmar el pronunciamiento apelado. Ninguno de estos criterios integra la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 23.256
- Ley 23.549Reforma impositiva
- Ley 48arts. 14, incs. 1° y 3°; art. 16, segunda parte · Justicia nacional
- Decreto-ley 1285/58arts. 24, inc. 6°, ap. a
- Ley 25.344art. 6° · Emergencia economica-financiera
- CPCCNarts. 68, primera parte, y 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- HorvathCSJN · Fallos 318:676
- IndoCSJN · Fallos 318:785
- Fallos 285:263CSJN
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