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Corte Suprema

DIRECCION GENERAL DE RENTAS (EN AUTOS CLAN) T F 13260-A s/

La Corte Suprema, por unanimidad, revocó la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había dejado de lado los requisitos de los certificados de origen en un despacho de importación. El tribunal sostuvo que esas exigencias son obligatorias para el régimen de integración regional, conforme a la doctrina de Autolatina Argentina S.A. (Fallos: 326:1090).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1427. XLII. REX
Certificados de origen Integracion regional Despacho de importacion Mercosur Regimen aduanero Recurso extraordinario Estricta sujecion normativa Autolatina argentina Revocacion Direccion general de aduanas

Actor/Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA), representada por la Dra. Silvia Noemí Costas.

Demandado/Recurrido: Clan (importador del despacho de importación número 129009-3/94).

Objeto de la controversia: Validez de un despacho de importación cuyo certificado de origen no cumplía los requisitos exigidos por la normativa de integración regional (Mercosur/ALADI).

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la fecha en que se registró el despacho de importación número 129009-3/94, y la normativa entonces vigente, determina que resulte aplicable en el sub examine la doctrina expuesta en el precedente 'Autolatina Argentina S.A.' (Fallos: 326:1090) al que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad, y conduce a la revocación de la sentencia apelada."

"En efecto, los argumentos dados por la cámara no justifican prescindir de los requisitos que deben cumplir los certificados de origen puesto que como se afirmó en el precedente citado tal exigencia lejos de fundarse en ritualismos estériles o de entorpecer el proceso de integración regional, se adecua al principio rector de que éste sólo puede llevarse a cabo con estricta sujeción a las normas que configuran el régimen jurídico que le da sustento" (considerando 12 de "Autolatina").

Fallos que cita

  • Autolatina Argentina S.A.CSJN · Fallos 326:1090

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