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Corte Suprema

IFASA S.A. c/ CAMORIANO ALBERTO ALEJANDRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por el deudor en una ejecución hipotecaria, por considerar que la Cámara omitió pronunciarse sobre la aplicación de normas federales de emergencia invocadas oportunamente. Dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 412. XL. RHE
Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Cuestion federal Normas de emergencia Ley 25.561 Decreto 214/02 Apelabilidad sentencia de remate Articulo 554 cpccn Arbitrariedad Omision de tratamiento de agravios federales

Actor (ejecutante): IFASA S.A.

Demandado (ejecutado): Alberto Alejandro Camoriano, recurrente ante la Corte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria por capital de U$S 15.900 más intereses al 15% anual, ordenada por el juez de primera instancia el 21 de noviembre de 2003.

¿Qué se resolvió?

la Corte declara procedente el recurso extraordinario, deja sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había declarado mal concedida la apelación, y reenvía la causa para que se dicte nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del voto de la mayoría (adhesión al dictamen del Procurador General): "los agravios del apelante que motivaron la interposición del recurso extraordinario frente a la decisión que declaró mal concedido el recurso de apelación, encuentran respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General".

Del voto de la Dra. Argibay: "La omisión, por parte del tribunal de alzada, de todo pronunciamiento sobre los derechos que la recurrente funda en normas de carácter indudablemente federal, resulta palmaria y constituye un obstáculo para que esta Corte Suprema ejerza correctamente su competencia apelada."

"Las cámaras de apelaciones mencionadas en el art. 6 de la ley 4055 cumplen una función simétrica a la de los tribunales superiores de provincia, a los efectos del recurso extraordinario... tampoco pueden hacerlo las cámaras nacionales de apelaciones."

"La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil no ha resuelto en forma definitiva el recurso de apelación interpuesto por el deudor... en cuanto nada ha dicho en relación a la aplicación al caso de las normas de emergencia, oportunamente planteadas."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 4055art. 6
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 214
  • CPCCNart. 554 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Pensionados y Jubilados c/ Dintel S.A. s/ daños y perjuiciosCSJN · Fallos 308:490
  • Fallos 311:2478CSJN
  • Vea Murgia de Achard, María Salomé y otros c/ Estado Nacional s/ personal civil y militar de las FF.AA. y de seg.CSJN

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