CORREA TERESA DE JESUS c/ SAGARIA DE GUARRACINO ANGELA VIRGINIA s/ESTATUTO DEL SERV. DOMESTICO. REL. LABORAL
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por recurso extraordinario deducido por la demandada en un juicio laboral por indemnizaciones por despido y horas extras. El Tribunal sostuvo que la sentencia de cámara omitió calificar jurídicamente la relación laboral, pese a la presunción de verdad de los hechos por falta de contestación de la demanda, y dejó sin efecto la sentencia.
¿Quién es el actor?
Teresa de Jesús Correa.
¿A quién se demanda?
Ángela Virginia Sagaria de Guarracino (parte recurrente en esta instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de indemnizaciones derivadas del despido y de horas extras.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Las actuaciones vuelven al tribunal de origen para dictar nueva sentencia. Costas por el orden causado en lo que corresponde a la sentencia de la Corte (con costas, según el fallo). Los Ministros Nazareno, Belluscio, Petracchi y Boggiano votaron en disidencia, desestimando la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los jueces tienen no sólo la facultad sino también el deber de discurrir los conflictos y dirimirlos según el derecho aplicable, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas jurídicas, con prescindencia de los fundamentos que enuncien las partes."
"La presunción establecida en el art. 71 de la Ley de Organización y Procedimiento Laboral se limita a los hechos relatados en la demanda y no, en cambio, al encuadramiento legal de esos mismos hechos. En el caso, la sentencia ignoró esa distinción, de modo tal que omitió la calificación de la índole jurídica de la relación habida entre las partes, tarea que incumbía exclusivamente a los jueces de la causa más allá de las argumentaciones de las partes."
La Corte aclaró que, si bien las cuestiones de hecho y derecho común y procesal son ajenas al recurso extraordinario, en el caso correspondía hacer excepción porque "la prescindencia de argumentaciones conducentes, el apoyo en pautas de excesiva latitud y la omisión de una adecuada exégesis de las normas invocadas constituyen causales de procedencia de la apelación", al lesionar el derecho de defensa en juicio.
Se invocó el precedente que sostiene que los efectos de la rebeldía no constituyen problema constitucional, salvo cuando su aplicación irrazonable lesiona el derecho de defensa.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 318:366CSJN
- Fallos 296:633CSJN
- Fallos 298:429CSJN
- Fallos 310:1536CSJN
- Fallos 312:649CSJN
- Fallos 313:924CSJN
- Fallos 294:127CSJN
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