GOMEZ SELVA DEL VALLE c/ ANSES s/S/RETIRO POR INVALIDEZ (ART. 49 P4 LEY 24241)
La ANSeS interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que otorgó jubilación por invalidez a una afiliada con incapacidad cercana al 53%, alegando arbitrariedad por apartamiento del porcentaje mínimo del 66% previsto en el art. 48 de la ley 24.241. La Procuración General dictaminó que corresponde rechazar la queja, por cuanto el planteo se limita a consideraciones genéricas y la sentencia valoró la edad, el nivel sociocultural y la incidencia de la dolencia en la tarea habitual de la actora.
Actor (beneficiaria): Selva del Valle Gómez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de la Seguridad Social otorgó el beneficio; la ANSeS recurrió en forma extraordinaria, fue denegado y dedujo queja. La Procuración General propone rechazar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La recurrente tacha de arbitraria la sentencia por apartarse del art. 48 de la ley 24.241 (66% de la total obrera) y por aplicar la doctrina de la incapacidad de ganancia, excluida expresamente de esa norma. Sostiene que se confunde invalidez con desempleo.
El dictamen recuerda que la arbitrariedad exige un apartamiento palmario de la solución normativa o falta de fundamentación, con carga de demostración a cargo del recurrente: "el recurso planteado se limita a efectuar consideraciones genéricas, meramente discrepantes, sin hacerse cargo, en sentido estricto, de las razones del pronunciamiento".
La sentencia evaluó el grado de incapacidad (cerca del 53%, según el Cuerpo Médico Forense), la edad (49 años), el nivel sociocultural (escuela primaria) y la especial influencia de la artritis reumatoidea en las tareas de costurera, dolencia centrada en muñecas, manos y brazos.
Conforme la doctrina de la Corte, para la jubilación por invalidez no basta el grado de incapacidad: deben considerarse las posibilidades de reinserción en el mercado laboral, en la misma u otra tarea compatible con las aptitudes del beneficiario ("Fallos: 317:70; 324:1266; 325:2384").
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 48 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 314:458CSJN
- Fallos 315:449CSJN
- Fallos 310:2012CSJN
- Fallos 317:70CSJN
- Fallos 324:1266CSJN
- Fallos 325:2384CSJN
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