SUARKO S.R.L. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACION DE DEUDA
La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja y declarar procedente el recurso extraordinario de Suarko S.R.L. contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por arbitrariedad en la fundamentación. Propone dejar sin efecto el fallo para que se dicte uno nuevo conforme a derecho.
¿Quién es el actor?
Suarko S.R.L.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección General Impositiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de actas de inspección e infracción que determinaron deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social, respecto de los empleados Gómez (febrero de 1991 a enero de 1992) y Quiñonez (mayo de 1995 a abril de 1996).
¿Qué se resolvió?
Admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado la resolución del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social que rechazó la revisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la Cámara descartó, sin explicación alguna, elementos esenciales para dar una adecuada respuesta a la cuestión debatida en el sub-lite. En efecto, no tomó en cuenta las declaraciones testimoniales de los agentes mencionados, traídos por la empresa mediante documentos con certificación notarial..."
"...obvió que estaba probado en la causa que se habían cometido errores en el procedimiento determinativo de la deuda, pues la misma Administración reconoció que tres de los cinco testimonios que dieron origen al presente, no informaban sobre la verdadera fecha de ingreso de los trabajadores..."
"...el sentenciador se pronunció sobre temas no planteados ante su estrado desde que, respecto de la situación del empleado Gómez, se expidió sobre la defensa de prescripción, extremo que no había sido introducido por la ahora quejosa..."
"...en forma dogmática (citando jurisprudencia pero sin dar razones para su aplicación al presente caso) evitó expedirse sobre los agravios referidos a la irretroactividad de las normas por las que se impuso multas, como así también, sobre la crítica dirigida a la aplicación de intereses."
"Lo dicho, pues, basta para descalificar el fallo en crisis como acto jurisdiccional válido."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
Fallos que cita
- Fallos 295:834CSJN
- Fallos 324:1917CSJN
- Fallos 315:2685CSJN
- Fallos 317:37CSJN
- Fallos 319:2215CSJN
- Fallos 301:1271CSJN
- Fallos 303:1409CSJN
- Fallos 311:50CSJN
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