Refineria de Maiz S.a. c/ Administracion Nacional de Aduanas
El actor, profesor de la Universidad de Buenos Aires, fue dado de baja mediante una resolución que lo encuadró en el inciso 6° del artículo 6° de la ley 21.274, con privación de indemnización. La Corte revocó la sentencia de Cámara: dejó sin efecto esa inclusión, mantuvo la baja por razones de servicio y ordenó otorgar la indemnización legal, sin reincorporación.
¿Quién es el actor?
Salvador María Lozada, ex profesor ordinario de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Universidad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de las resoluciones (C.S.) N° 86/76 y N° 160/76, reincorporación al cargo, pago de indemnizaciones y de daño moral.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había hecho lugar a la demanda, ordenado la reincorporación y fijado un daño moral de $1.000.000. La Corte dejó sin efecto la inclusión del actor en el inciso 6° del artículo 6° de la ley 21.274, mantuvo la baja por razones de servicio y ordenó otorgar la indemnización prevista en el artículo 4° de esa ley. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...las leyes que reglamentan el sistema de prescindibilidad no pueden ser invocadas como sustento normativo idóneo para fundar una medida disciplinaria de cesantía, omitiendo el sumario en el que se acrediten los cargos respectivos y en el que medie oportunidad de ejercer el derecho de defensa; lo contrario importaría convalidar decisiones administrativas que proyectan sombras sobre la reputación de los funcionarios o empleados a quienes se les imputan hechos que no han sido demostrados en legal forma, vulnerándose, por esa vía, garantías consagradas por la Constitución Nacional."
"...la baja dispuesta en los términos del inciso 6° importa un juicio de valor respecto de la conducta del agente que proyecta sombras sobre su reputación, lo descalifica como tal y equivale por ende a una cesantía encubierta..." (considerando 5°).
"...no cabe sino invalidar la medida impugnada en tanto incluyó al demandante en una calificación que importa una tacha injustificada respecto a su reputación y buen nombre." (considerando 9°).
"...ello no implica la descalificación total de la declaración de prescindibilidad, al punto de que su consecuencia sea necesariamente la reincorporación de los agentes." (considerando 10°). La ratio legis de la ley 21.274 es "dar de baja al personal por razones de servicio... para producir un real y concreto proceso depurativo de la Administración Pública".
"La pérdida del derecho a indemnización que consagra el artículo 6º de la ley es sólo una diferencia accidental agregada a las razones de servicio y se explica porque quien ha sido culpable de una conducta reprochable es lógico que no merezca indemnización." (considerando 10°).
Sobre el daño moral: "...la recurrente no se hace cargo de las razones expuestas por el a quo en orden al perjuicio ocasionado en el honor y prestigio del afectado por la medida" (considerando 12°), por lo que el agravio fue desestimado.
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo votos en disidencia. El Procurador Fiscal (Héctor J. Bausset) había propuesto dejar sin efecto la reincorporación y las indemnizaciones de la ley, pero no el daño moral; la Corte acogió el dictamen en lo sustancial.
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Normas que cita
- Ley 21.274arts. 1, 4, 6 inc. 4, 6 inc. 6, 10
- Ley 19.549Normas
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
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- Colomb, Américo José c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 08/04/1980
- Eisenchlas, Ricardo c/E.N.T.E.L. s/despidoCSJN · 27/09/1979
- Méndez, Néstor Ricardo c/Superior Gobierno de la Provincia de CórdobaCSJN · 27/12/1979
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