JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Arturo Ricardo Yungano

Los recurrentes solicitaron, por vía de hábeas corpus, la anulación de una sentencia firme del Consejo de Guerra Especial Estable que los condenó a quince años de reclusión por atentado y resistencia a la autoridad. La Corte Suprema confirmó la sentencia que había rechazado el hábeas corpus, al considerar que esa acción no puede funcionar como recurso de revisión de sentencias firmes de tribunales militares.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 303:1353
Habeas corpus Sentencia firme Tribunales militares Cosa juzgada Seguridad juridica Recurso de revision Consejo de guerra Ley 21.272 Defensa en juicio Estabilidad de las sentencias

¿Quién es el actor?

Pablo Moisés Celada (Ramón Peralta) y Rubén Daniel Greco, por hábeas corpus interpuesto por el hijo de Celada, abogado.

¿A quién se demanda?

Consejo de Guerra Especial Estable "San Juan" y las autoridades que mantenían la detención.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

anulación de la sentencia condenatoria firme que les impuso quince años de reclusión como autores del delito previsto en el art. 1º de la ley 21.272, por resistencia a la orden de arresto mediante armas de fuego tras un robo.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había rechazado el hábeas corpus, en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ninguna hipótesis cabe admitir que el hábeas corpus funcione como verdadero recurso de revisión apto para posibilitar la revocación de sentencias firmes emanadas de tribunales militares. Lo contrario significaría, por una parte, desnaturalizar la acción de habeas corpus y, por otra, apartarse con deterioro de la seguridad jurídica del principio de la cosa juzgada."

"[C]omo principio el hábeas corpus no autoriza a sustituir en las decisiones que les incumben a los jueces propios de la causa, respecto de cuyas resoluciones en caso de existir agravio constitucional, caben en todo caso los recursos de ley."

"[L]a estabilidad de las sentencias judiciales es también exigencia, además, de carácter constitucional."

El procurador General había señalado que los escritos denominados "recurso de amparo" eran improcedentes y que el caso no reunía las particularidades (civiles juzgados por tribunales militares sin asistencia letrada) que llevaron a la Corte a prescindir de óbices formales en otros precedentes.

El voto del Dr. César Black, que fundamenta la decisión, reitera que se pretende revisar por hábeas corpus una sentencia firme por no haberse interpuesto recurso en la oportunidad procesal pertinente.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Celada, Pablo Moisés y otro s/interpone recurso de hábeas corpusCSJN · 16/09/1981 · Fallos 243:306
  • Fallos 233:103CSJN
  • Fallos 237:8CSJN
  • Fallos 279:40CSJN
  • Fallos 235:171CSJN
  • Fallos 255:91CSJN
  • Fallos 256:348CSJN
  • Fallos 299:431CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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