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Corte Suprema

Carlos A. Labolita

Las actoras demandaron por cumplimiento de contrato de compraventa de automotor y daños y perjuicios por la demora en la transferencia registral. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda, por considerar arbitraria la decisión que difería a un nuevo juicio la fijación del plazo para la transferencia, desatendiendo que los gastos ya habían sido abonados al celebrarse el contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 303:1255
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Compraventa de automotor Cumplimiento de contrato Mora Plazo indeterminado Art. 509 codigo civil Gastos de transferencia Colaboracion del acreedor Ley 48 art. 15.

¿Quién es el actor?

Lubardiz del Carmen Herrera y otro.

¿A quién se demanda?

Automotores Berutti y Cossio S.A. (vendedora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato de compraventa de automotor (inscripción registral de la transferencia a nombre de los compradores) y pago de indemnización por daños y perjuicios derivados de la demora.

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 355/364 del Superior Tribunal de Justicia de Santa Cruz; se devuelven los autos para que se dicte nuevo fallo conforme a lo expuesto, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que, a ese fin, el a quo estimó que el plazo de la obligación era indeterminado y debía ser fijado judicialmente, aparte de que la actora no había prestado la colaboración necesaria para hacer efectiva la inscripción..."

> "Que ello es así respecto de los hechos admitidos por el a quo, pues no se advierte que la conclusión vinculada con la falta de colaboración que se atribuye a la accionante, traduzca una apreciación crítica de la prueba atinente a ese punto... ni haga debido mérito de los términos en que se trabó la litis, siendo que ambos elementos cobran particular significado para decidir la cuestión planteada."

> "Que igualmente objetable resulta la afirmación del tribunal acerca de que habría mediado un supuesto de indeterminación del plazo y de que sería necesaria una demanda judicial al efecto. Ello así, pues los 'gastos de transferencia' fueron abonados por adelantado al tiempo de celebrarse el contrato, oportunidad en que la vendedora debió asumir la carga de realizar las gestiones conducentes a ese fin... quitan razonabilidad a la conclusión que difiere a un nuevo pleito la fijación del plazo para obtener la transferencia de dominio de un vehículo pagado al tiempo de deducir la demanda."

> "Que, en tales condiciones, corresponde admitir la procedencia de la queja, pues media entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, relación directa e inmediata en los términos que exige el art. 15 de la ley 48."

El Procurador General había dictaminado en sentido contrario (inadmisibilidad, por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común), pero la Corte admitió la vía por arbitrariedad.

¿Cómo votaron los jueces?

Ninguna. Todos los ministros suscriben la misma solución.

Normas que cita

  • CPCodigo penal
  • CPMP (Provincial (buenos Aires))art. 36
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CCarts. 509, 618, 751 · Codigo civil

Fallos que cita

  • Fallos 300:884CSJN
  • Fallos 301:472CSJN
  • Fallos 300:1163CSJN
  • Fallos 301:523CSJN
  • Fallos 300:982CSJN
  • Fallos 300:357CSJN

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