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Corte Suprema

PROL MANUEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El dictamen de la Procuración analiza el recurso extraordinario de los actores y del Estado Nacional en un reclamo por la privación del acceso al Programa de Propiedad Participada de Aguas Argentinas S.A. La Procuración propone confirmar la sentencia de la Cámara, que hizo lugar al reclamo de un trabajador despedido y rechazó el de los tres que se acogieron al retiro voluntario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2111. XL. REX
Programa de propiedad participada Aguas argentinas Privatizacion Osn Empleados adquirentes Retiro voluntario Fecha de corte Resolucion 196/93 Derecho adquirido Indemnizacion

¿Quién es el actor?

Prol, Manuel y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Economía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Entrega de acciones clase "B" del Programa de Propiedad Participada (PPP) de Aguas Argentinas S.A., o subsidiariamente, indemnización por el valor actual de los títulos.

Resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I: Revocó parcialmente la sentencia de grado. Rechazó la demanda de tres actores que se acogieron al retiro voluntario. Hizo lugar a la pretensión del cuarto actor, despedido sin justa causa el 3 de agosto de 1993, y condenó al Estado Nacional a resarcirlo con intereses según la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la cuestión traída a dictamen gira en torno a la determinación de los trabajadores que contaban con derecho de acceder al PPP de Aguas Argentinas y el momento o fecha a considerar a ese efecto."

"...las resoluciones de la SOPyC imponiendo restricciones o limitaciones a la condición de legitimado para acceder al PPP de Aguas Argentinas S.A. establecida por el Poder Ejecutivo en el decreto n° 1443/91, resultan inválidas por exceder su competencia y no ajustarse a la preceptiva aplicable (cfse. art. 16, ley n° 23.696)..."

"...tres de los actores se acogieron al plan de retiro voluntario implementado en Aguas Argentinas S.A., extremo que... presupone el ejercicio de una opción incompatible con la suscripción de las acciones a la que estaban llamados..."

"...los trabajadores tenían un derecho adquirido a participar en el PPP al 01.05.03, y la frustración posterior de ese derecho, previo a la suscripción de las acciones, por causas ajenas a su voluntad, suscita un daño que debe ser indemnizado."

La Procuración sostiene que el derecho se fijaba a la fecha de transferencia del personal (1 de mayo de 1993) y no a la fecha de convocatoria establecida por la resolución 196/93. Descarta el reclamo de los actores que optaron por el retiro voluntario por ruptura del nexo causal, y reconoce la indemnización del trabajador despedido.

Normas que cita

  • Ley 23.696arts. 16, 21 a 23, 26, 27, 41, 42, 45, 22 inc. a, 31 · Reforma del estado
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 25.471art. 2 · Yacimientos petroliferos fiscales
  • Ley 24.145Y.p.f. s.a.
  • Decreto 2074/90arts. 3, 19, 21
  • Decreto 1443/91
  • Decreto 584/93arts. 1 a 4, 5, 6, 9, 10, 15, 16
  • Decreto 787/93
  • Decreto 1944/94
  • Decreto 287/92art. 6
  • Decreto 999/92art. 2
  • Resolución 196/93 SOPyC
  • Resolución 269/93 SOPyC
  • Resolución 186/92 SOPyCarts. 6.8, 11.15
  • 462/93 MTSS y 481/93 MEyOSPart. 1

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