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Corte Suprema

SIGURANI ANGEL LUIS Y OTROS c/ SINDICATO DE ACCIONISTAS DEL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE TELEFONICA DE ARGENTINA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Procurador General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que había desestimado el reclamo de restitución de acciones clase C de Telefónica Argentina S.A. y de daños y perjuicios. Propuso dejar sin efecto el fallo porque la Cámara prescindió de cuestiones oportunamente planteadas, como la falta de formalización de la recompra de las acciones y la validez del Acuerdo General de Transferencia, y por eso no constituye una derivación razonada del derecho vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1076. XLII. RHE
Recompra de acciones Programa de propiedad participada Telefonica de argentina Accionistas clase c Acuerdo general de transferencia Restitucion de acciones Danos y perjuicios Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Procuracion general.

¿Quién es el actor?

Sigurani, Angel Luis y otros (accionistas clase "C" de Telefónica Argentina S.A. que se retiraron de la empresa).

¿A quién se demanda?

Sindicato de Accionistas del PPP (Programa de Propiedad Participada) de Telefónica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de las acciones clase "C" y resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la privación de su calidad de accionistas.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia de Cámara, devolviendo la causa para un nuevo pronunciamiento. La Cámara había confirmado el rechazo de primera instancia, sosteniendo que, al cesar el vínculo laboral, los actores perdieron el derecho a las acciones y que la recompra no era una venta forzada sino el cumplimiento del régimen legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esa falta de consentimiento es, precisamente, el punto al que se aferra la apelante para oponerse a la convalidación de un acto jurídico que se admite no perfeccionado... y es lo que no ha hallado, en estricto, una respuesta en el decisorio en crisis, donde se traen a colación dispositivos genéricos y se hace hincapié en la extinción del vínculo laboral de los reclamantes."

"Desde esa perspectiva, no se advierte suficiente la afirmación en orden a que la desvinculación de los actores de la empresa telefónica no podría generar daños por la privación del goce de la titularidad de las acciones, toda vez que incumbe señalar que no se encuentra formalizado el acto de recompra..."

"...la a quo ha prescindido, sin dar motivos suficientes, de la consideración de cuestiones oportunamente propuestas y que, eventualmente, resultarían conducentes para la correcta solución del litigio, lo que impide considerarlo una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa."

La propuesta aclara que no anticipa criterio sobre el fondo del asunto.

Normas que cita

  • Ley 23.696arts. 30, 35, 37, 38 · Reforma del estado
  • Decreto 584arts. 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17
  • Decreto 682art. 3
  • Decreto 2423
  • Resolución 689art. 1
  • Constitución Nacionalarts. 5, 14, 16, 17, 18, 28, 31
  • CCCodigo civil

Fallos que cita

  • QuintanillaCSJN · Fallos 325:3351
  • CutriCSJN · Fallos 325:3366
  • Nizza, Carlos E. y otros c/ Sindicato de Accionistas del PPP de Telecom Argentina - Stet France Telecom S.A.CSJN
  • Fallos 312:1150CSJN
  • Fallos 313:1427CSJN
  • Fallos 319:2416CSJN
  • Fallos 311:1656CSJN
  • Fallos 317:768CSJN

Más jurisprudencia sobre

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