MARINI MARISA SILVIA Y OTROS c/ SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SA s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala VI que confirmó el reclamo de diferencias salariales por adicional por área o función en un juicio contra Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires SA. Propone dejar sin efecto el fallo por omitir tratar la excepción de cosa juzgada y la oposición fundada en los artículos 225 de la LCT y 853 del Código Civil, lo que lo haría arbitrario.
¿Quién es el actor?
Marini Marisa Silvia y otros (trabajadores ex SEGBA S.A.).
¿A quién se demanda?
Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires SA (SEGBA S.A.), recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales por el "adicional por área o función", correspondientes al período agosto 1991 a agosto 1992, cuando la relación laboral era con SEGBA S.A.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de la Cámara y devolver las actuaciones para un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la sentencia ha prescindido, sin dar razones suficientes, de la consideración de cuestiones oportunamente propuestas y eventualmente conducentes para la adecuada solución del litigio (v. doctrina de Fallos: 313:1427; 319:2416; entre otros), lo cual impide considerar el pronunciamiento como derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias probadas del caso"
La demandada opuso la excepción de cosa juzgada con base en un acuerdo homologado de extinción de contrato (retiro voluntario con gratificación imputable a todo reclamo futuro), defensa rechazada en primera instancia por falta de identidad de sujetos. Según el dictamen, "la consideración de tales circunstancias... no pudo ser soslayada por la Sala", y "la oposición al reclamo con apoyo en los artículos 225 de la LCT y 853 del Código Civil debió ser objeto de tratamiento en el fallo en crisis... habiéndose omitido, no obstante, toda respuesta sobre el particular".
"Lo anterior no implica abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto, extremo que... es potestad exclusiva de las instancias competentes".
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Normas que cita
- CCart. 853 · Codigo civil
- Ley 18.345arts. 110, 117 · Organizacion y procedimiento
- Constitución Nacionalarts. 14 (ley 48, recurso extraordinario)
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Fallos 313:1427CSJN
- Fallos 319:2416CSJN
- Fallos 311:1656CSJN
- Fallos 317:768CSJN
- Fallos 301:108CSJN
- Fallos 307:1735CSJN
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