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Corte Suprema

YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO SA s/S/CONCURSO PREVENTIVO S/INC.DE VERIFICACION HIDROVIA S.A.

Hidrovía S.A. reclamó que su crédito por peajes devengados por un buque de la concursada fuera reconocido con privilegio especial marítimo conforme al artículo 476 inciso c) de la Ley de Navegación, y que la Cámara lo había considerado quirografario. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, revocar la sentencia y devolver los actuados para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 39. XLII. REX
Privilegio maritimo especial Articulo 476 inciso c) ley de navegacion Peaje Via navegable troncal Concesion de obra publica Verificacion de creditos Concurso preventivo Interpretacion restrictiva Convenciones de bruselas 1926 y 1967 Recurso extraordinario.

Actor (incidentista): Hidrovía S.A., concesionaria de la obra pública de dragado y balizamiento de la Vía Navegable Troncal.

Demandado (concursada): la sociedad concursada, propietaria del buque usuario de la vía navegable.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

verificación de un crédito por peajes devengados por el buque, con privilegio especial marítimo.

¿Qué se resolvió?

la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, por mayoría, modificó la decisión de primera instancia y declaró que el crédito revestía carácter quirografario (art. 248, ley 24.522), por entender que la remuneración no encuadraba en el art. 476 inc. c) de la Ley de Navegación 20.094, pues la denominación "tasa" se reserva a prestaciones de monopolio estatal de iure. Por ese motivo tuvo por abstracto el planteo de inconstitucionalidad. La Procuración General dictamina que corresponde revocar esa sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la interpretación y aplicación que del artículo 476 inciso c) de la ley n1 20.094 efectuó el a quo so pretexto de efectivizar un principio de hermenéutica restrictivo, importó en definitiva no aplicar un supuesto expresamente reglado por el precepto no obstante tratarse el peaje de un derecho originado en el ejercicio de la navegación, que la torna en irrazonable."

La norma "contempla como beneficiados con privilegio especial a los créditos por 'derechos, impuestos, contribuciones y tasas retributivas de servicios derivados del ejercicio de la navegación o de la explotación comercial del buque'".

Las Convenciones de Bruselas de 1926 y 1967, antecedentes de la Ley de Navegación, "sindican o mencionan con carácter de 'derechos' a otras prestaciones también alcanzadas por el privilegio especial cuya naturaleza no se corresponde con la 'tasa' caracterizada por la Sala", entre ellas las cobradas por la utilización de canales o vías navegables.

El peaje es "una tarifa... a abonar obligatoriamente por toda embarcación que utilice las vías navegables incluidas en la concesión", al que el contrato acordó naturaleza de precio o tarifa.

El precedente "Colorín" (privilegio de créditos fiscales por impuestos directos o indirectos) "no guarda correlación alguna" con un privilegio marítimo por una prestación a la navegación.

Normas que cita

  • Ley 20.094art. 476 inc. c) · Navegacion
  • Ley 24.522art. 248 · Concursos y quiebras
  • Ley 15.787
  • Decreto 5496

Fallos que cita

  • Colorín IMSA s/ Concurso PreventivoCNCom Sala E · 28/11/1997
  • Fallos 308:2246CSJN
  • Fallos 311:1249CSJN
  • Fallos 329:646CSJN
  • Fallos 315:2896CSJN
  • Fallos 326:673CSJN
  • Fallos 328:1472CSJN

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