Iglu S.a.j.c. Y, El Marisco S.a.c.1.
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la aseguradora y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata porque omitió examinar la aplicación de la regla de proporcionalidad del art. 421 de la Ley de Navegación y la franquicia y el descubierto pactados en el seguro. Declaró mal concedido el recurso extraordinario de la demandada por carecer de fundamentación autónoma.
¿Quién es el actor?
Iglú S.A.I.C.
¿A quién se demanda?
El Marisco S.A.C.I.; y como citada en garantía, la aseguradora recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos derivados de servicios de "remolque-asistencia" prestados a una embarcación.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar al recurso extraordinario de la citada en garantía, se deja sin efecto la sentencia en lo que fue materia de agravios y se ordena dictar nuevo fallo; se declara mal concedido el recurso extraordinario de la demandada. Costas por el orden causado en cada caso según lo indicado por el tribunal ("Con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es arbitraria la sentencia que omitió toda consideración acerca de la aplicación de la regla de la proporcionalidad consagrada en el art. 421 de la Ley de Navegación pese a que los agravios del recurrente exigían del juzgador un detenido examen de las constancias de autos con referencia a la legislación esgrimida como aplicable a la litis." (Considerando 6°: "el a quo omitió toda consideración acerca de la aplicación en la especie de la regla proporcional, pese a que los agravios del apelante exigían del juzgador un detenido examen de las constancias de autos con referencia a la legislación esgrimida como aplicable a la litis.")
"...no obstante existir petición concreta de la citada en garantía, el tribunal tampoco examinó el tema vinculado con la franquicia del 1% sobre las artes de pesca deducible a todo reclamo así como el descubierto del 10% sobre el casco y maquinaria a cargo del asegurado." (Considerando 7°)
"...no satisface el requisito de fundamentación autónoma exigido por el art. 15 de la ley 48... El recurrente omite el relato de los hechos relevantes de la causa, la indicación precisa de la cuestión federal debatida y la demostración del vínculo existente entre éstas y aquéllos. Tampoco efectúa una crítica concreta y razonada del fallo limitándose a reiterar los argumentos expuestos en las instancias ordinarias." (Considerando 9°, respecto del recurso de la demandada)
Aunque la cuestión remite básicamente a hecho y prueba, la Corte admite la vía de arbitrariedad cuando el tribunal omite pronunciarse sobre una cuestión conducente oportunamente planteada.
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Astilleros Alianza S.A. de Construcciones Navales c. Estado NacionalCSJN · 08/10/1991
- Fallos 303:944CSJN
- Fallos 305:1428CSJN
- Fallos 307:92CSJN
- Fallos 312:1034CSJN
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