PRANZETTI ALDO SAUL Y OTROS s/CONTRABANDO -CAUSA N° 8090-
Pranzetti, Aldo s/ contrabando: el Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la condena de Roberto Horacio Walsh y devolver la causa a la Cámara por haber sido revocada su absolución por los mismos jueces que habían confirmado su procesamiento. El dictamen también considera que la prescripción debe calcularse separadamente para cada partícipe según su calificación.
Actor/Acusador: Estado nacional (causa por contrabando aduanero).
Demandado/Imputado: Roberto Horacio Walsh, escribano, con intervención de Aldo Pranzetti como sujeto de la causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
condena por partícipe secundario del delito calificado de contrabando (arts. 864 inc. b y 865 inc. a del Código Aduanero) por la importación de un automóvil Mercedes Benz 300 E bajo franquicia para discapacitados (ley 19.279).
Qué se propone resolver: hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B, y devolver las actuaciones para que se dicte uno nuevo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los mismos jueces que confirmaron el procesamiento de Walsh (fojas 847 a 849 del principal), fueron los que revocaron su absolución y lo condenaron por contrabando agravado a 2 años y 4 meses de prisión, con lo cual quedó resentida la garantía de imparcialidad".
"para efectuar un juicio de prescripción de la acción penal, debe considerarse el hecho particular y su calificación penal en relación a cada partícipe del delito (principio de personalidad del artículo 67, parágrafo 31, del Código Penal) incluido el tipo de la autoría, por lo que debe efectuarse un nuevo estudio de la cuestión".
Sobre la doble instancia: "no es éste el caso, teniendo en cuenta la solución implícita en los dos puntos anteriores, por lo que el agravio, de momento, resulta conjetural".
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Leyes que cita
- Ley 19.279Automotores para discapacitados
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