FRIDMAN ANA MARIA Y OTROS c/ BANCO HIPOTECARIO SA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Procuración General dictaminó que corresponde admitir los recursos extraordinarios y confirmar la condena al Estado Nacional por la pérdida del derecho a acceder al Programa de Propiedad Participada del Banco Hipotecario. Propone, en cambio, dejar sin efecto el rechazo de la demanda de los trabajadores que se desvincularon mediante acuerdo rescisorio con reserva de derechos sobre sus aportes al Fondo Complementario.
¿Quién es el actor?
Ana María Fridman y otros trabajadores del Banco Hipotecario S.A. (los "actores", que se desvincularon de la empresa durante el proceso de privatización).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y Banco Hipotecario S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización equivalente al valor de las acciones clase "B" del Programa de Propiedad Participada (PPP), o de lo que hubieran debido recibir.
Lo resuelto por la Cámara (Sala I de la CNACCF): confirmó parcialmente la condena al Estado Nacional, postergando el cálculo a la ejecución de sentencia, y revocó la condena respecto de los trabajadores que habían firmado acuerdos de retiro con gratificación única y cláusula de renuncia a todo reclamo.
Qué recomienda el Procurador: (a) confirmar la condena del Estado Nacional; (b) dejar sin efecto el rechazo respecto de los dos actores que hicieron reserva de derechos en su cláusula sexta sobre los aportes al Fondo Complementario, por no haberse considerado esa reserva ni el artículo 46 del decreto 924/97.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en Fallos: 324:3876 ('Antonucci'), donde se abordó un asunto análogo al planteado aquí, V.E. se pronunció sobre el alcance que procede otorgar a algunas disposiciones en la materia, entre las que se cuentan, la ley n° 23.696 y los decretos n° 1105/89, 2686/91 y 584/93..."
"...no se muestra irrazonable el temperamento del a quo, que reconoció el derecho de los empleados del ente a privatizar a participar en el capital accionario de la nueva persona jurídica... a partir de la transformación del Banco Hipotecario en una sociedad anónima..."
"...les asiste razón, en cuanto la Sala no tuvo en cuenta la relevancia que tiene para la decisión del caso la reserva realizada por los dos trabajadores al tiempo de extinguir la relación mediante el convenio de rescisión por mutuo acuerdo, en el sentido que en su cláusula sexta emerge inequívocamente que aquéllos hicieron reserva de los derechos que le atañen en relación a los aportes realizados al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones..."
¿Cómo votaron los jueces?
no aplica (es un dictamen, no una sentencia con votos).
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Normas que cita
- Ley 23.696arts. 31, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 · Reforma del estado
- Ley 24.855arts. 15, 16, 18 · Desarrollo regional y generacion de empleo
- Ley 25.471Yacimientos petroliferos fiscales
- Decreto 924arts. 45, 46, 47
- Decreto 1392arts. 1, 2
- Decreto 1394
- Decreto 584arts. 5, 6
- Decreto 1105
- Decreto 2686
- Resolución 646
- Resolución 1069
Fallos que cita
- AntonucciCSJN · Fallos 324:3876
- Álvarez, Oscar A. c/ YPFCSJN · 31/10/2006 · Fallos 324:3876
- Santillán, Felipe c/ YPFCSJN · 27/12/2006
- Flores, Ramón A. y otros c/ AyEECSJN · 22/05/2007
- Fallos 314:1460CSJN
- Fallos 322:3154CSJN
- Fallos 323:1491CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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