JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CAMUZZI ARGENTINA S.A. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema, por mayoría, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Camuzzi Argentina S.A. y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, remitiéndose a los fundamentos del precedente Georgalos Hnos. S.A.I.C.A. por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. La solución se apoya en la remisión a dicho precedente, cuyos argumentos determinan el resultado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 787. XXXVI. REX
Recurso extraordinario Remision a precedente Decreto 1533 Ley 25.344 Estado nacional Ministerio de economia y obras y servicios publicos Proceso de conocimiento Confirmacion de sentencia Costas Georgalos.

¿Quién es el actor?

Camuzzi Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos), en relación con el Decreto 1533.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento promovido contra el Decreto 1533 (la pretensión de fondo no surge del texto transcripto).

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas. Se ordenó a la actora (o su letrado) practicar la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas en la sentencia dictada el 20 de febrero de 2001 en la causa G.604.XXXV 'Georgalos Hnos. S.A.I.C.A. c/ PEN - M° E Y OSP - ley 25.063 y otro s/ amparo-ley 16.986', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad. El juez Vázquez se remite a su voto emitido en el mencionado precedente." La decisión se funda, por tanto, exclusivamente en la remisión al precedente citado; el texto no contiene argumentación propia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Georgalos Hnos. S.A.I.C.A. c/ PEN - M° E Y OSPCSJN · 20/02/2001

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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