GEORGALOS HNOS. S.A.I.C.A. c/ P.E.N. - M° E Y OSP - LEY 25063 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara y rechazó el amparo, al concluir que la ley 25.063 alcanza a los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 1998 y que la vía elegida no era procedente. El ministro Vázquez votó en disidencia confirmando la inconstitucionalidad de las normas reglamentarias.
¿Quién es el actor?
Georgalos Hnos. S.A.I.C.A.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (y AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inconstitucionalidad del decreto 1533/98 y de la resolución (AFIP) 328/99, en cuanto obligan a ingresar el impuesto a la ganancia mínima presunta (título V de la ley 25.063) respecto de los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 1998.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y rechazó la demanda de amparo en ese aspecto, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el art. 12, inc. e, de la ley 25.063 sólo requiere para la aplicación de las normas del tributo que el ejercicio cierre con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley. No exige que transcurra el intervalo de un día -ni plazo alguno- desde que la ley comenzó a regir."
"...entre un ejercicio económico y el que lo sucede no hay solución de continuidad; de tal manera, el que cierra el 31 de diciembre, concluye a la medianoche de ese día, instante a partir del cual se inicia el que comienza el 1° de enero del año siguiente. Es indudable entonces que, al cerrarse el ejercicio que expiró el 31 de diciembre de 1998 ya se encontraba en vigor el impuesto a la ganancia mínima presunta."
"...el decreto 1533/98 y la resolución (AFIP) 328/99... no se apartaron de lo dispuesto por la ley que creó el tributo. En tales condiciones, es evidente que no se configura en el caso un supuesto en el que resulte procedente la vía excepcional del amparo."
¿Cómo votaron los jueces?
"...cuando se alude a los hechos gravados por el impuesto a la ganancia mínima presunta y hace mención a los cierres de ejercicio que se produjeron con posterioridad a la fecha indicada y se está refiriendo, exclusivamente, a aquellos en los que el cierre operó a partir del 1° de enero de 1999." Asimismo, invocó el art. 24 del Código Civil y el principio nullum tributum sine lege.
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Normas que cita
- Ley 25.063arts. 12, 6 · Impuestos
- Ley 16.986arts. 1, 2 · Amparo
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Decreto 1533art. 1
- Resolución 328arts. 8, 9, 10
- CCarts. 24, 27, 29
- CPCCNarts. 279, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 43, 99 inc. 2
- Ley 340
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