S.a. Gomez Montero C.i.
La Corte Suprema confirmó la sentencia que excluyó del impuesto interno a los objetos suntuarios a las prendas de cuero de carnero rasado con piel interior, por no tratarse de pieles de peletería en los términos del art. 94, inc. d), de la ley de impuestos internos. El tribunal sostuvo que la interpretación debe atender al significado común de las palabras y a la finalidad del gravamen, dirigido a bienes de lujo.
Actor/recurrente: Gómez Montero S.A.C.I. (contribuyente).
Demandado/recurrido: Dirección General Impositiva (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinación de oficio de la obligación frente al impuesto interno a los objetos suntuarios, períodos fiscales 1968 a 1972, sobre prendas de cuero de carnero rasado con piel interior.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia de la Sala en lo Contencioso-administrativo Nº 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, que había revocado la resolución de la DGI. Las prendas no quedan comprendidas en el art. 94, inc. d), de la ley de impuestos internos (t.o. 1968). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"constituye una adecuada hermenéutica la que conduce a dar a las palabras de la ley el significado que tienen en el lenguaje común (Fallos: 283:111 y sus citas), máxime cuando los conceptos, como sucede en este supuesto, no están precisados en forma suficiente por la norma, en oposición a la necesidad de que el Estado prescriba claramente los gravámenes y exenciones para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus conductas respectivas en materia tributaria".
"no obsta a lo expuesto la circunstancia de que la doctrina especializada que se cita en el recurso pueda conducir a atribuirle al concepto 'pieles de peletería' un significado de mayor generalidad, pues en la elección de los elementos que deben tenerse en cuenta para dilucidar la cuestión controvertida, corresponde atender a aquellos que se conformen a las razones que inspiraron al legislador en oportunidad de sancionar la norma y a la finalidad de su dictado".
"entre los propósitos en que se inspira el régimen tributario del que forma parte la norma en análisis, se destaca el alcanzar con el gravamen a los objetos cuya fabricación, en razón de los materiales empleados, constituyen inversiones de lujo y que, por ser costosos o superfluos, o ambas cosas a la vez, no satisfacen necesidades imprescindibles".
"al haber resuelto el a quo que las prendas comercializadas por la firma Gómez Montero S.A.C.I., no fueron objeto de tratamientos tales que autoricen a caracterizarlas como pieles de peletería en los términos del art. 94, inc. d), de la ley de impuestos internos (t. o. en 1968), lo que, en principio, no es susceptible de ser revisado en la instancia extraordinaria, su exclusión del ámbito del gravamen se ajusta a derecho y la decisión debe ser confirmada."
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Normas que cita
- Ley 14art. 14 inc. 3
Fallos que cita
- Fallos 283:111CSJN
- Fallos 253:332CSJN
- Fallos 255:360CSJN
- Fallos 280:307CSJN
- Fallos 282:413CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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