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Corte Suprema

MIERA FELIX ROQUE s/RECURSO DE QUEJA -CAUSA N° 9381-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Félix Roque Miera, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. La decisión se adoptó por mayoría, con disidencias de las ministras Highton de Nolasco y Argibay, que votaron por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2652. XLI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Cuestion federal Contradiccion con la constitucion nacional Tratados de derechos humanos Codigo penal art. 24 Casacion penal Deposito art. 286 cpccn Agravio federal suficiente Fallos 328:137.

¿Quién es el actor?

Félix Roque Miera, representado por su defensa (Dr. Juan Carlos Sambuceti, h, defensor público oficial).

¿A quién se demanda?

no surge del texto como demanda; el proceso es un recurso de hecho en causa penal contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia de casación, en el que la defensa alegó como cuestión federal la contradicción entre el art. 24 del Código Penal y la Constitución Nacional (arts. 18 y 75 inc. 22), el art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el art. 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el art. XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. La remisión se hace al criterio de Fallos: 328:137, considerando 8°.

¿Cómo votaron los jueces?

desestimaba la queja, remitiendo a su voto en la causa E.475.XLI "Esquivel Barrionuevo", e intimaba al depósito del art. 286 del CPCCN.

¿Cómo votaron los jueces?

desestimaba la queja por cuanto la defensa no sustentó el recurso con fundamentación autónoma y suficiente, y por falta de agravio federal suficiente respecto del restante planteo (art. 280 del CPCCN), también intimando al depósito del art. 286.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia de mayoría es de remisión breve ("Considerando que resulta aplicable al caso el criterio expresado en Fallos: 328:137 'considerando 8°', a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad"). Los votos disidentes se apoyan en la falta de fundamentación autónoma del recurso extraordinario y en la inexistencia de agravio federal suficiente.

Normas que cita

  • CPart. 24 · Codigo penal
  • Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22
  • CADHart. 7
  • DUDHart. 9
  • DADDHart. XXV
  • PIDCPart. 9
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Esquivel Barrionuevo, Víctor Carlos s/ causa N° 6372CSJN
  • Fallos 328:137CSJN

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