JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MACRINO LEONARDO JAVIER s/HURTO SIMPLE -CAUSA N° 7533-

El recurso de queja por denegación del recurso extraordinario fue admitido por la mayoría de la Corte, que declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada por remisión a un precedente análogo. La ministra Argibay votó en disidencia, desestimando la queja por tratarse de cuestiones de derecho común sin cuestión federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1589. XLI. RHE
Hurto simple Recurso extraordinario Recurso de queja Cuestion federal Articulo 50 codigo penal Remision a precedente Mannini Chaparro Recurribilidad Sentencia penal

Actor/Recurrente: Defensor oficial de Leonardo Javier Macrino.

Demandado/Parte contraria: Estado nacional (ministerio público en causa penal por hurto simple).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la sentencia que resolvió la causa por hurto simple, cuestionando la interpretación y aplicación del artículo 50 del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme al precedente "Mannini".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría (Fayt y Petracchi): "la cuestión planteada en la presente causa resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal el 27 de marzo de 2007 en la causa C.1700.XLII 'Chaparro, Diego Damián s/ robo agravado por el empleo de arma', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"El recurso de hecho deducido por la defensa se refiere exclusivamente a cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del artículo 50 del Código Penal, cuya constitucionalidad no ha sido materia de controversia. No habiendo, entonces cuestión federal, la Suprema Corte provincial no se encuentra obligada a ceder los límites de recurribilidad que impone el artículo 494 del Código Procesal Penal..." Esta postura, en disidencia, desestimaba la queja.

Normas que cita

  • CPart. 50
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPNart. 494

Fallos que cita

  • Mannini, Andrés Sebastián s/ causa N° 12.678CSJN
  • Chaparro, Diego Damián s/ robo agravado por el empleo de armaCSJN · 27/03/2007
  • Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
  • StradaCSJN · Fallos 308:490

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