CARDAMA CLAUDIA LILIANA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/EMPLEO PUBLICO
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por los actores en reclamos vinculados al empleo público y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos del precedente Fallos 322:752. El tribunal dispuso además la comunicación prevista por el art. 61 de la ley 25.344.
¿Quién es el actor?
Claudia Liliana Cardama y otros; Oscar Garzón Funes (en la causa conexa G.683.XXXVI).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos en materia de empleo público.
¿Qué se resolvió?
por mayoría de los votos, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas con sus aclaratorias, con costas según el art. 68 del CPCCN. Se dispuso que la actora, o su letrado, practique la comunicación prescripta por el art. 61 de la ley 25.344 y se devolvieron los autos al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente publicado en Fallos 322:752, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad."
En el voto del Presidente Nazareno, se agrega la remisión a la causa R.331.XXXIV "Romano, Mercedes Ester y otros c/ Estado Nacional - M° de Trabajo y Seguridad Social s/ empleo público", fallada el 18 de noviembre de 1999, y se indica que el dictamen del Procurador Fiscal se emitió "según el alcance que se le asignó en la causa R.331.XXXIV citada".
Nota sobre la divergencia formal: el voto mayoritario declara "procedentes" los recursos, mientras que el voto del Presidente los declara "formalmente admisibles". La conclusión coincidente es la confirmación de las sentencias apeladas.
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Normas que cita
- Ley 25.344art. 61 · Emergencia economica-financiera
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Romano, Mercedes Ester y otros c/ Estado Nacional - M° de Trabajo y Seguridad Social s/ empleo públicoCSJN · 18/11/1999
- Fallos 322:752CSJN
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