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Corte Suprema

SANTANA ARMANDO ALBERTO Y OTROS c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. Y OTRO Y OTRO s/PART. ACC. OBRERO-PRESCRIPCION

La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar la queja de los ex-trabajadores de YPF S.A. y confirmar la sentencia de la Cámara que rechazó el reclamo por el abono de las acciones clase C del Programa de Propiedad Participada, por considerar acreditada la suscripción del acuerdo general de transferencia y los pagos recibidos. Para el único actor admitido, el dictamen cuestiona el valor de compra de las acciones planteado por la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1231. XXXIX. RHE
Programa de propiedad participada Ypf s.a. Acciones clase c Acuerdo general de transferencia Arbitrariedad Valoracion de la prueba Ley 25.471 Clausula resolutoria Queja por denegacion de recurso extraordinario Procuracion general.

Demandantes (Actores): ex-trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (YPF S.A.), entre ellos Armando Alberto Santana y otros.

¿A quién se demanda?

YPF S.A. y el Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el abono de las acciones clase "C" del Programa de Propiedad Participada (PPP) de YPF, cuya integración no había sido completada al momento del cese de la relación laboral, y la diferencia entre el precio de compra y el valor de realización de los títulos.

Qué resolvió la Cámara (Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo): revocó parcialmente la sentencia de primera instancia; mantuvo el rechazo del reclamo de la mayoría de los actores, por considerar que suscribieron el acuerdo general de transferencia (AGT), cuya cláusula 7.5 prevé la reversión al Estado de las acciones impagas al cesar la relación laboral; y condenó al Estado Nacional respecto de un co-actor que no había adherido al programa, reconociéndole una indemnización.

Qué propone el dictamen: desestimar la queja y confirmar la sentencia de la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la arbitrariedad alegada por la recurrente: "lo disputado no excede lo referente a la interpretación y alcance de los hechos y valoración de la prueba, puntos sobre los cuales la Alzada ha suministrado una respuesta posible, sin que pueda ser descalificada por arbitraria en la medida que encuentra razonable apoyatura en las constancias de la causa."

Sobre la validez del AGT: "cabe inferir tardíos los reproches expuestos a lo largo del litigio en torno a la validez del AGT [...] por haber mediado un voluntario sometimiento a un régimen jurídico, sin reserva expresa."

Sobre la diferencia con el precedente "Antonucci" (Fallos 324:3876): en este caso los jueces se fundaron en que sí existían constancias de la suscripción del AGT por los actores.

Sobre la ley 25.471 (art. 2°): el dictamen considera prematuro el planteo, porque el decreto 1077/03 exige agotar la instancia judicial hasta sentencia firme antes de acogerse a ese régimen indemnizatorio.

Sobre el valor de compra de las acciones del co-actor condenado: el planteo de la recurrente es "autocontradictorio", porque el anexo del decreto reglamentario fija el valor en $18,05, y la propia actora reconoció un precio de $19 por acción.

Normas que cita

  • Ley 25.471art. 2 · Yacimientos petroliferos fiscales
  • Ley 23.696arts. 30, 42, 45 · Reforma del estado
  • Ley 24.145Y.p.f. s.a.
  • Ley 19.549art. 11 · Normas
  • Decreto 584arts. 9, 10, 11, 16
  • Decreto 1077arts. 2, 4, 5
  • Decreto 1106
  • CCarts. 1047, 2 · Codigo civil
  • Resolución 1507
  • Resolución 1270
  • Resolución 462
  • Resolución 481
  • Resolución 72

Fallos que cita

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