FERRARI DE PELIERI AMALIA Y OTROS c/ BANCO HIPOTECARIO SA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que había rechazado el reclamo de los trabajadores que se desvincularon mediante acuerdos rescisorios con bonificación extraordinaria y cláusula de imputación. El dictamen sostiene que la Cámara no ponderó la reserva formulada por los actores al momento de extinguir la relación laboral, y propone dejar sin efecto la sentencia.
¿Quién es el actor?
la parte actora en el marco del Programa de Propiedad Participada (PPP) del Banco Hipotecario Nacional S.A. (trabajadores que se desvincularon de la empresa; el dictamen no individualiza nombres en el texto analizado, salvo referencia a la causa conexa "Fridman, Ana María y otros").
¿A quién se demanda?
el Estado Nacional y el Banco Hipotecario Nacional S.A. (el dictamen menciona "Banco Hipotecario S.A. y otro" en la causa conexa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización equivalente al valor de lo que hubiera debido recibir el actor respecto de las acciones clase "B" del Programa de Propiedad Participada; el cálculo fue postergado a la etapa de ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hacía lugar a la demanda contra el Estado Nacional, y revocó el fallo en cuanto al reclamo de los trabajadores que se desvincularon mediante acuerdo rescisorio, rechazándolo.
Qué dictamina la Procuración General: que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia, con el alcance indicado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto de los agravios deducidos por la actora, cabe señalar que le asiste razón por cuanto la Sala no ponderó como era menester la relevancia que tenía para la decisión del caso la reserva realizada por los actores -v. fs. 133, cláusula 90; fs. 158, cláusula 60; y fs. 186, cláusula 50; y peritaje contable obrante a fs. 629/640; en particular, fs. 639, ítem j), y fs. 677- al momento de extinguir la relación mediante el convenio rescisorio, tal como se explicitó al dictaminar en autos S.C. F. n° 1462, L. XLI; 'Fridman, Ana María y otros c/ Banco Hipotecario S.A. y otro', en la fecha, a los que cabe remitir, en todo lo pertinente, por razones de brevedad."
"Por lo expresado, entiendo que corresponde declarar procedente el recurso y dejar sin efecto la sentencia, con el alcance indicado."
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Fallos que cita
- Fridman, Ana María y otros c/ Banco Hipotecario S.A. y otroCSJN
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