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Corte Suprema

CITIBANK NA c/ BESTILLEIRO EMMA ESTHER s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que desestimó el acogimiento de la demandada al régimen de refinanciación hipotecaria de la Ley 26.167. El dictamen sostiene que el artículo 61 de la Ley 25.798, no cuestionado en su validez constitucional, reserva a la entidad financiera acreedora la facultad de optar por ese sistema, y que esa opción no fue ejercida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 352. XLIV. REX
Refinanciacion hipotecaria Ejecucion hipotecaria Ley 26.167 Ley 25.798 Articulo 61 Entidad financiera Recurso extraordinario Ley 21.526 Interpretacion armonica Gravedad institucional

¿Quién es el actor?

Citibank N.A.

¿A quién se demanda?

Emma Bestillero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

La Sala E confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión de la demandada de acogerse a la refinanciación hipotecaria de la Ley 26.167. El dictamen aconseja confirmar esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el artículo 61 de la Ley N° 25.798 (...) prevé que la facultad de ejercer dicha opción corresponderá únicamente a la entidad financiera acreedora, quien, en el caso, manifestó expresamente su voluntad de que los autos continúen según su estado (fs. 87 y 197)."

"...en el marco de ejecuciones (...) donde la parte acreedora resulte ser una entidad financiera sometida al régimen de la Ley N° 21.526, el referido artículo 61 faculta sólo a dicha parte a ejercer la opción de ingresar al Sistema de Refinanciación Hipotecaria."

"...no habiendo sido cuestionada la validez constitucional del ya mencionado artículo 61 de la Ley N° 25.798, corresponde realizar una interpretación armónica de ambos cuerpos legales."

Respecto de los precedentes "Lama" y "Baschi": "...a diferencia de lo que ocurre en las presentes actuaciones donde el actor resulta ser una entidad financiera sujeta a la Ley N° 21.526, aquellos antecedentes jurisprudenciales se refieren a relaciones jurídicas entre particulares, respecto de las cuales no se encuentra prevista la opción unilateral señalada."

Sobre la gravedad institucional: "...si tal objeción sólo se ha hecho en términos genéricos..., valorando que el actor consintió la conversión a pesos de la deuda..."

Normas que cita

  • Ley 26.167arts. 11, 15 · Emergencia publica
  • Ley 25.798art. 61 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 21.526Entidades financieras
  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • BaschiCSJN · 29/04/2008 · Fallos 328:3733
  • LamaCSJN · 06/11/2007 · Fallos 330:2902
  • Citibank N.A. c/ BestilleroCSJN · Fallos 330:855
  • Fallos 330:1507CSJN
  • Fallos 324:4389CSJN
  • Fallos 324:1740CSJN
  • Fallos 328:2671CSJN
  • Fallos 325:1905CSJN

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