MORERA SILVIA c/ CAPPIELLA GUILLERMO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de pesificación y mandó llevar adelante la ejecución hipotecaria en pesos, tras considerar aplicable a los deudores el régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167. El Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad de esa ley formulado por la acreedora, sosteniendo que, al haber elegido los deudores un mutuo del Banco de la Nación Argentina, no existía razón para excluirlos de sus beneficios.
Actor (ejecutante/acreedora): Silvia Morera.
Demandados (ejecutados/deudores): Guillermo Cappiella y María Laura Jadzinsky.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria, con reclamo de reajuste de convenio y pago del capital en dólares.
¿Qué se resolvió?
se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios de los deudores, se revocó el fallo apelado en cuanto declaró la inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación, se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por la acreedora, se rechazaron las presentaciones directas y se impusieron las costas de los incidentes y de esta instancia en el orden causado. Las actuaciones se devolvieron al tribunal de origen para cumplir el trámite previsto por la ley 26.167.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aceptado que la deuda debe ser pesificada en los términos de los arts. 2° a 10 de la ley 26.167, se advierte que ha quedado huérfano de sustento el fallo de primera instancia en la ejecución hipotecaria que había declarado inaplicables las normas sobre refinanciación hipotecaria, decisión que aparecía condicionada por la forma en que se había ordenado liquidar el capital adeudado, por lo que al contar los deudores con un mutuo que ha sido elegido y haber firmado el contrato respectivo con el Banco de la Nación Argentina, no se advierte razón para excluirlos de los beneficios de la legislación tutelar y corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de aquella ley efectuado por la acreedora."
"Las cuestiones planteadas relacionadas con la aplicación al caso de las normas de emergencia resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria', sentencia del 15 de marzo de 2007, votos concurrentes (Fallos: 330:855), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"La solución se basa en las consideraciones efectuadas por el Tribunal en la citada causa 'Rinaldi' respecto de las normas sobre refinanciación hipotecaria y en el texto del decreto reglamentario 1176/2007, que establece el procedimiento que deberá cumplirse a los efectos de que el agente fiduciario cubra la diferencia que pudiese surgir entre el monto disponible a favor de la acreedora en virtud de lo dispuesto por la ley 25.798 y sus modificatorias, y el que resultase de la liquidación efectuada en los términos del art. 6° de la ley 26.167."
"No corresponde aplicar normas de carácter general (ley 24.283) cuando se ha ordenado la aplicación de otra que tutela las circunstancias particulares del caso."
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Normas que cita
- Ley 26.167arts. 2 a 10, 6 · Emergencia publica
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 24.283
- Decreto 1176art. 7
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007 · Fallos 330:855
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