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Corte Suprema

CONAPA COMPAÑIA NAVIERA PARANA S.A. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO

La Corte Suprema, por mayoría, confirmó la sentencia en cuanto declaró inaplicable al depósito judicial la pesificación dispuesta por el decreto 214/02, y la revocó en cuanto había declarado inconstitucional el decreto 471/02 respecto de la moneda de pago de los títulos públicos emitidos en dólares estadounidenses. Las costas se impusieron por su orden por la novedad y complejidad de las cuestiones planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 182. XLIII. REX
Pesificacion Decreto 214/02 Decreto 471/02 Deposito judicial Titulos publicos en dolares Recurso extraordinario Amparo Banco de la ciudad de buenos aires Estado nacional Doctrina galli

¿Quién es el actor?

Conapa Compañía Naviera Paraná S.A.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional; también intervinieron como recurrentes el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo vinculado a la pesificación dispuesta por los decretos 214/02 y 471/02 respecto de depósitos judiciales y de títulos públicos emitidos en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se confirmó lo relativo al depósito judicial (considerando 3°), remitiendo al precedente "EMM S.R.L. c/ Tía S.A." (Fallos: 330:971); y se revocó lo atinente a la inconstitucionalidad del decreto 471/02 sobre títulos públicos (considerando 4°), aplicando la doctrina de "Galli" (Fallos: 328:690). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte no desarrolla fundamentos propios en el texto. Los jueces Lorenzetti, Fayt, Zaffaroni y Argibay se remiten al precedente "EMM" (E.68.XL, sentencia del 20/3/2007) en cuanto al depósito judicial; el juez Petracchi se remite a su voto en "Scebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestato" (S.1401.XLII, 11/7/2007); la jueza Highton de Nolasco se remite a su disidencia en "EMM". En cuanto a los títulos públicos, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda, Zaffaroni y Argibay se remiten a "Galli, Hugo Gabriel y otro c/ PEN" (G.2181.XXXIX, 5/4/2005, Fallos: 328:690). Costas por su orden en atención a lo novedoso y complejo de las cuestiones y al resultado alcanzado (art. 68, segunda parte, CPCCN).

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia expresos en el texto; la mayoría se forma por remisión a los precedentes citados.

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