LORDEMAR S.A. c/ ALDAZABAL MARIA FERNANDA s/EJECUCION HIPOTECARIA
La demandada interpuso recurso de hecho contra la sentencia que resolvió una ejecución hipotecaria en dólares estadounidenses. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto el fallo y fijó una conversión a pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido.
¿Quién es el actor?
Lordemar S.A.
¿A quién se demanda?
María Fernanda Aldazabal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un crédito nominado en moneda extranjera (dólares estadounidenses).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja y se declara admisible el recurso extraordinario; se deja sin efecto el fallo apelado; y, en uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se fija que el crédito se convierta a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, salvo que el coeficiente de actualización de las normas de emergencia arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas en 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
"Que en cuanto a la atribución de arbitrariedad al fallo, esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador General en su dictamen y que no cabe reiterar para evitar repeticiones innecesarias."
"Por aplicación del principio del esfuerzo compartido" se fija la conversión y los intereses indicados en la parte resolutiva.
Nota: el juez Lorenzetti se remite a su disidencia en la causa citada; su posición no integra la mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.