CABRERA JORGE HECTOR c/ ESTADO NACIONAL EJERCITO ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional y confirmó la sentencia que había reconocido la indemnización al actor por daños y perjuicios. Desestimó la queja del actor, con lo cual el crédito no fue excluido del régimen de consolidación de deudas del Estado.
¿Quién es el actor?
Jorge Héctor Cabrera.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ejército Argentino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
la mayoría confirmó el fallo de la Cámara que había modificado la sentencia de primera instancia y declarado la consolidación del crédito del actor, y desestimó la queja del actor contra la denegatoria de su recurso extraordinario. Lorenzetti proponía revocar la consolidación del crédito; esa postura quedó en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por la señora Procuradora Fiscal subrogante en sus dos dictámenes (fs. 36/37 del expediente C.407.XLII. recurso de hecho interpuesto por el actor, y fs. 466 del expediente C.456.XLII. recurso extraordinario de la demandada), a los que cabe remitir en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"los agravios respecto al quantum de la indemnización y a la atribución de responsabilidad de las partes no pueden prosperar, pues remiten a la consideración de temas no federales ajenos a la instancia del art. 14 de la ley 48."
"la apreciación de las razones expuestas por el interesado acerca del carácter terminal de su enfermedad y la posibilidad de no poder cobrar en vida la indemnización acordada, que motivarían la exclusión de su crédito de la consolidación dispuesta, remiten al análisis de cuestiones de hecho y prueba que son propias de los jueces de la causa y, por ende, ajenas a la vía extraordinaria."
¿Cómo votaron los jueces?
Lorenzetti propone admitir parcialmente la queja y revocar la consolidación del crédito. Highton de Nolasco y Argibay votan en disidencia parcial sobre la inadmisibilidad de la queja y el alcance del recurso del actor; no conforman la decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 25.344art. 18 · Emergencia economica-financiera
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- MengualCSJN · 14/11/1995 · Fallos 318:1959
- Fallos 318:1593CSJN
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