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Corte Suprema

IMAZ GRACIELA CELINA c/ NATALE DOMINGO JUAN BAUTISTA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja por recurso de hecho deducido por el ejecutado en una ejecución hipotecaria y confirmó la sentencia apelada. La mayoría sostuvo que, pese a la elegibilidad del mutuo declarada por el Banco de la Nación Argentina, el demandado era propietario de más de un inmueble, lo que hacía inaplicables las normas de refinanciación hipotecaria y la doctrina de la causa Grillo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 106. XLIV. RHE
Ejecucion hipotecaria Recurso de hecho Refinanciacion hipotecaria Elegibilidad del mutuo Pluralidad de inmuebles Doctrina grillo Recurso extraordinario Inadmisibilidad (art. 280 cpccn) Banco de la nacion argentina Vivienda unica

¿Quién es el actor?

Graciela Celina Imaz.

¿A quién se demanda?

Domingo Juan Bautista Natale.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el ejecutado y se confirmó la sentencia apelada, con costas. La Dra. Argibay votó en disidencia por desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que aun cuando el Banco de la Nación Argentina ha declarado elegible el mutuo, de las constancias de la causa surge que el demandado es propietario de más de un inmueble (conf. fs. 97/116), motivo por el cual resultan inaplicables las normas sobre refinanciación hipotecaria y la doctrina del Tribunal en la causa 'Grillo' (Fallos: 330:2903)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • GrilloCSJN · Fallos 330:2903

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