PONCE ELIO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS en reclamos de reajuste jubilatorio y revocó las sentencias apeladas, aplicando el criterio fijado en la causa Eliseo Norma Gloria c/ ANSeS respecto de la pauta de movilidad del período 1995-1997.
¿Quién es el actor?
Elio Raúl Ponce y otros reclamantes jubilados (conjunto de causas acumuladas, entre ellas Agosti de Bonin, Bonino, Cuzzola, Ceci González, Catalini, Cabello, Cetta, Ferrarello, Fischetto de Maya, Farias, Funes, Gattorna, Herrera, Iglesias, Levy Gegati, Larrosa, Maidana, Novo de Pravaz, Ordoñez, Periano, Páez, Palomera, Pizzimenti, Poltronieri, Reynoso, Salone, Salguero, Sánchez Calzada, Saggini, Varela y Yossen).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste y movilidad de haberes jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas "con el alcance que surge del precedente mencionado". Los agravios vinculados a la pauta de movilidad para 1995-1997 fueron considerados sustancialmente análogos a los resueltos en la causa "Eliseo, Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes varios" (sentencia del 16 de septiembre de 2008), a cuyos fundamentos se remitió por razones de brevedad. Las demás objeciones del recurso extraordinario fueron declaradas inadmisibles por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa D.1139.XLII 'Eliseo, Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes varios', votos concurrentes, fallada con fecha 16 de septiembre pasado, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
"Que las restantes objeciones esgrimidas en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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