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Corte Suprema

PARTIDO JUSTICIALISTA DISTRITO ELECTORAL DE CATAMARCA c/ CATAMARCA PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

El Partido Justicialista de Catamarca demandó a la Provincia de Catamarca por la inconstitucionalidad de la interpretación del requisito de residencia inmediata de cuatro años para ser candidato a gobernador. La Procuración General dictaminó que la causa tiene naturaleza federal y corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 3. XXXIX. ORI
Competencia originaria Corte suprema Accion declarativa de certeza Inconstitucionalidad Requisito de residencia Candidato a gobernador Constitucion de catamarca Partido politico Materia federal Procuracion general

¿Quién es el actor?

Partido Justicialista Distrito Electoral de Catamarca, representado por Pedro E. Maza y Marcelo D. Rivera.

¿A quién se demanda?

Provincia de Catamarca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza sobre la interpretación del art. 131, inc. 5°, de la Constitución de Catamarca, que exige "la residencia inmediata de cuatro años en la Provincia para los nativos en ella" como requisito para ser candidato a gobernador. Se alega violación de los arts. 1, 5, 8, 16, 31, 33, 38, 75 inc. 22 (en el texto transcripto, inc. 32), 90 y 128 de la Constitución Nacional, y de diversos tratados internacionales (Pacto de San José de Costa Rica, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

¿Qué se resolvió?

El dictamen opina que corresponde a la Corte asumir la competencia originaria. No hay decisión sobre el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Una de las hipótesis en que procede la competencia originaria de la Corte, según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58, se da si resulta demandada una provincia y la materia del pleito tiene un manifiesto contenido federal, es decir, cuando la pretensión se funda directa y exclusivamente en prescripciones de la Constitución Nacional, en tratados con las naciones extranjeras o en leyes nacionales..."

"...es doctrina reiterada del Tribunal que la inconstitucionalidad de las leyes y decretos provinciales constituye una típica cuestión de esa especie..."

"...cualquiera que sea la vecindad del actor..., el caso se revela como de aquéllos reservados a la competencia originaria del Tribunal."

La demanda fue motivada por la impugnación de la candidatura de José Luis Barrionuevo presentada ante el Juzgado Electoral por partidos del Frente Cívico y Social; el actor solicitó una medida cautelar de no innovar sobre el listado de candidatos.

Normas que cita

  • Ley 1285/58art. 24
  • Constitución Nacionalarts. 1, 5, 8, 16, 31, 33, 38, 75, 90, 116, 117, 128
  • Ley 23.054arts. 1, 2, 23, 24, 25, 27, 28 · Pacto san jose de costa rica
  • Constitución (Catamarca)art. 131 inc. 5
  • Decreto 1196/01 (Catamarca)

Fallos que cita

  • Fallos 115:167CSJN
  • Fallos 122:244CSJN
  • Fallos 292:265CSJN
  • Fallos 311:810CSJN
  • Fallos 313:98CSJN
  • Fallos 313:127CSJN
  • Fallos 314:508CSJN
  • Fallos 211:1162CSJN
  • Fallos 303:1418CSJN
  • Fallos 310:697CSJN
  • Fallos 306:1056CSJN
  • Fallos 308:229CSJN
  • Fallos 312:808CSJN
  • Fallos 314:417CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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