TELFONICA COMUNICACIONES PERSONALES c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO s/AMPARO
La empresa Telefónica Comunicaciones Personales promovió amparo contra la Municipalidad de Rosario para cuestionar la intimación a desmontar una antena de telecomunicaciones en base a una ordenanza municipal. El Procurador General dictaminó que corresponde revocar la sentencia que declaró la incompetencia de la justicia federal y atribuirle competencia para conocer en la causa.
¿Quién es el actor?
Telefónica Comunicaciones Personales S.A. (T.C.P.).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de la resolución del 15 de enero de 2001 de la Comisión Especial creada por resolución S.P.U. 82/00 y de los arts. 5 y 6 de la ordenanza municipal 7122/00, que intimaron al desmontaje o demolición de una antena instalada en la terraza de un edificio donde funciona una universidad.
¿Qué se resolvió?
El Procurador General opina que el recurso extraordinario es procedente, que debe revocarse la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y que corresponde declarar la competencia de la justicia federal de Rosario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"al afectarse la prestación de un servicio de carácter interjurisdiccional, el caso corresponde a la justicia federal en razón de la materia."
"el conflicto de competencia en examen versa sobre una cuestión de manifiesto contenido federal, puesto que persigue la declaración de inconstitucionalidad de actos y normas locales por ser contrarios a la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798, lo que pone en juego la tutela y el resguardo de las competencias que la Constitución confiere al gobierno nacional."
Se invoca el precedente "Competencia N° 1073.XXXVII. ANextel Argentina S.R.L. c/ Municipalidad de Rosario s/ amparo", en el que la Corte declaró que procede la intervención del fuero federal cuando se ve comprendido el servicio telefónico celular empleado a nivel interprovincial o internacional.
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Normas que cita
- Ley 19.798arts. 1, 3, 6, 31 · Telecomunicaciones
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 19, 31, 43, 75
- Ley 16.986art. 18 · Amparo
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- 7122 (Rosario)arts. 5, 6
Fallos que cita
- Competencia N° 1073.XXXVII. ANextel Argentina S.R.L. c/ Municipalidad de Rosario s/ amparoCSJN · 23/10/2001
- Competencia N° 780.XXXVII. AC.T.I. P.C.S. S.A. c/ Municipalidad de Hurlingham s/ amparoCSJN · 26/03/2002
- Fallos 298:441CSJN
- Fallos 308:839CSJN
- Fallos 305:1453CSJN
- Fallos 306:1053CSJN
- Fallos 308:2230CSJN
- Fallos 305:384CSJN
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