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Corte Suprema

TAGLIABUE BEATRIZ ELVECIA c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/S/DAÑOS Y PERJUICIOS

Se trata de una contienda negativa de competencia entre una cámara provincial y una cámara federal, en una demanda por daños materiales y morales contra Telefónica de Argentina S.A. por la instalación de postes. La Procuración General dictaminó que corresponde a la justicia ordinaria local, por tratarse de una pretensión fundada principalmente en el Código Civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 671. XLIV. COM
Contienda negativa de competencia Competencia ordinaria Responsabilidad extracontractual Danos materiales Dano moral Codigo civil Telefonia Ley 19.798 Ley 23.928 Telefonica de argentina s.a.

¿Quién es el actor?

Beatriz Tagliabue.

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de los daños materiales causados a la propiedad de la actora por la instalación de postes de telefonía, más daño emergente y daño moral, fundada en los artículos 902, 903, 904, 1109 y concordantes del Código Civil, y con planteo de inconstitucionalidad de los artículos 7, 8, 10 y 13 de la ley 23.928 y sus normas complementarias.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General dictamina que la competencia corresponde al Juzgado Civil y Comercial N° 6 de La Plata, por cuanto el sustento de la acción reposa principalmente en la responsabilidad extracontractual regulada por normas de derecho común, aun cuando la cámara provincial había entendido que el caso involucraba la ley 19.798 de telecomunicaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe acudir de modo principal para determinar la competencia (...) la actora atribuye a la empresa demandada (...) responsabilidad por los daños materiales que le provocó a su propiedad la instalación de postes de teléfonos". "El sustento de la acción reposa, principalmente, en una reparación integral por responsabilidad extracontractual derivada de actos ilícitos con sustento en normas de derecho común, como son los artículos del Código Civil ut-supra citados, circunstancia ésta que, en mi opinión, autoriza a enmarcar a la presente acción en el ámbito de la justicia ordinaria local". Asimismo, "nada obsta a que los jueces de todas las instancias y jurisdicciones apliquen e interpreten normas federales, cuyas decisiones finalmente pueden obtener debido control por la vía del recurso extraordinario federal".

Normas que cita

  • Ley 19.798Telecomunicaciones
  • CCarts. 902, 903, 904, 1109
  • Decreto-ley 1285/58arts. 24, inciso 7
  • Ley 21.708arts. 24, inciso 7
  • CPCCNarts. 4, 5 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340
  • Ley 23.928

Fallos que cita

  • Fallos 306:1056CSJN
  • Fallos 308:1239CSJN
  • Fallos 319:2857CSJN
  • Fallos 311:1588CSJN
  • Fallos 313:548CSJN
  • Fallos 323:3859CSJN

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