FELIPE DE BRUNA MARINA MANUELA c/ COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA s/ESCRITURACION
Un recurso de queja interpuesto contra la denegatoria de un recurso extraordinario vinculado a la liquidación de astreintes en un juicio de escrituración. La Procuradora dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, por considerar excesivamente rigurosa la declaración de deserción del recurso de apelación y por entender que el límite de monto del artículo 242 del Código Procesal no rige en procesos donde se discuten sanciones procesales.
¿Quién es el actor?
Felipe de Bruna Marinac (parte actora en el juicio de escrituración, contra quien se aplicaron las astreintes; en este caso el recurrente es el demandado, ver nota abajo).
¿A quién se demanda?
Quien interpuso el recurso extraordinario y la queja, cuyo nombre figura en la carátula "Felipe de Bruna Marinac c/ Comisión de la S.C.F." (ver aclaración sobre la carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Escrituración de un inmueble y, en ese marco, la aplicación y liquidación de astreintes (multas conminatorias).
¿Qué se resolvió?
Se dictaminó hacer lugar a la queja, disponiendo que las actuaciones vuelvan al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.
¿Qué se resolvió?
(a) Aprobó la liquidación de astreintes por $8.611,24; (b) declaró desierto el recurso de apelación contra la resolución que dispuso el cese de la multa desde el 4 de septiembre de 2005; (c) consideró que el conflicto quedaba sometido a instancia única por debajo del monto del artículo 242 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde recordar, que el Tribunal tiene dicho que los agravios atinentes a la interpretación y aplicación de las normas de derecho común y procesal, al igual que la revisión de las sanciones impuestas por los jueces, remiten a cuestiones ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria, como así también, que lo atinente a la forma y condiciones de aplicación de las 'astreintes' es cuestión procesal ajena al recurso extraordinario, ello no constituye óbice para invalidar lo resuelto, cuando -como acontece en el sub lite- con menoscabo a la defensa en juicio, el tribunal superior de la causa, al aplicar las medidas conminatorias se apartó de los criterios aceptados en la materia, sin considerar la finalidad propia del instituto..."
"La decisión de la alzada en cuanto declara desierto el recurso de apelación contra el laudo de fs. 779, estimo que es excesivamente rigurosa, en especial atendiendo a los argumentos del memorial de fs. 788/792, de los que se desprende que el recurrente formuló la pertinente crítica del fallo en cuestión... En este aspecto el fallo cuestionado evidencia un excesivo rigor formal en menoscabo de la garantía en defensa en juicio (v. doctrina de Fallos 330: 59, entre muchos otros)."
"...cabe poner de relieve que el propio artículo 242, in fine, del Código Procesal establece que el límite para la apelación en razón del monto cuestionado, no será aplicable a procesos - como el presente- donde se discute la aplicación de sanciones procesales. (v. doctrina de Fallos:328:3390)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 327:1258CSJN · 29/04/2008
- Btesh Nadia c/ Jouedjati JoséCSJN · 29/04/2008 · Fallos 327:1258
- Fallos 330:59CSJN
- Fallos 328:3390CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.